Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0220/2014-RRC
Fecha: 09-Jun-2014
De la Sentencia
De la Sentencia
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Por memorial presentado el 11 de febrero de 2014, cursante de fs
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El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
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b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Florencio Cuiza Nina formuló recurso de apelación restringida
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Del memorial de recurso de casación, que cursa de fs
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1) El recurrente “ALEGA DEFECTOS ABSOLUTOS NO SUSCEPTIBLES DE CONVALIDACIÓN POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DEL
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2) La “INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA QUE CONTRAPONE Y VIOLA LA
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3) Finalmente, el recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no
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Mediante Auto Supremo 080/2014-RA de 1 de abril, cursante de fs
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De la acusación
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Por memorial de 20 de agosto de 2012, el Ministerio Público presentó Pliego Acusatorio, contra
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De la Sentencia
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De la apelación restringida
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Acusó también que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y en defectuosa
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Del Auto de Vista
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Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
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En relación a que la Sentencia se basaría en hechos inexistentes, no acreditados o en
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Finalmente, el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, admitió y declaró improcedente el recurso de
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En el presente proceso corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el recurso de
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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El art
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III.2. Respecto al rechazo al ofrecimiento de prueba en la etapa de juicio
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La parte recurrente refiere que el Auto de Vista resulta contradictorio con varios Autos Supremos,
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El Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, fue emitido dentro de un
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El Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, se emitió dentro de una
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Con esos antecedentes, estableció la siguiente doctrina: “que conforme a la normativa legal vigente, la
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El Auto Supremo 403 de 28 de noviembre de 2008, fue dictado dentro de un
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En ese sentido, el referido Auto Supremo estableció la siguiente doctrina legal aplicable:“Que, el tribunal
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Que, la apelación restringida como medio legal que permite al justiciable impugnar errores de procedimiento
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Por otra parte las Resoluciones que emiten los juzgadores deben estar debidamente fundamentadas con expresión
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En el caso de Auto, el recurrente afirma que el Auto de Vista contiene defectos
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Revisado el Auto de Vista impugnado, se observa que elTribunal de alzada, a tiempo de
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Analizados los precedentes, se evidencia que la doctrina contenida en el Auto Supremo 233 de
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No obstante la conclusión anterior, es necesario tener en cuenta que a partir de la
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En cuanto a las reglas que regulan la audiencia conclusiva, se tiene el segundo párrafo
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III.3. Sobre la denuncia de falta de debida fundamentación del Auto de Vista impugnado
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En el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista no se encuentra
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En cuanto a los precedentes, se tiene que el Auto Supremo 431 de 11 de
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El referido Auto Supremo estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “que la calificación del hecho
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Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en el acápite III
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En relación al Auto Supremo 670 de 17 de diciembre de 2010, revisados los archivos
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Por todo lo expresado y ante la inexistencia de contradicción entre el Auto de Vista
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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