Auto Supremo AS/0220/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

En relación a que la Sentencia se basaría en hechos inexistentes, no acreditados o en


En relación a que la Sentencia se basaría en hechos inexistentes, no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; el Tribunal de alzada destacó que la función principal y competencia de los Tribunales de alzada se refiere a la existencia de errores de derecho o errores formales en que hubiere incurrido el Tribunal a quo, sin poder revalorizar la prueba, concluyendo que la Resolución impugnada conlleva en su estructura una fundamentación probatoria descriptiva de las pruebas de cargo y descargo, tanto documentales, testificales y de la inspección judicial producida, así como una fundamentación probatoria intelectiva de manera integral y en el marco de la sana crítica. En cuanto a que la Sentencia no indicó a quién correspondía la prueba, dejó sentado que ante el rechazo a la prueba de Florencio Cuiza Nina, era obvio que la prueba de descargo correspondía al coimputado Nicolás Mamani Véliz. Sobre el hecho que no se consideró la declaración de Sandra Pedro Vega, señaló que la nombrada no fue ofrecida como testigo de cargo menos de descargo