Auto Supremo AS/0220/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

2) La “INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA QUE CONTRAPONE Y VIOLA LA


2) La “INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA QUE CONTRAPONE Y VIOLA LA SENTENCIA CONTITUCIONAL Nº: 1755/12…” (sic), el recurrente manifiesta que, en la audiencia de juicio el Tribunal directamente dispuso se proceda a la declaración de los imputados, hecho que motivó que su defensa solicite que previamente se debía tramitar los incidentes conforme al art. 345 del CPP, porque el mismo no fue derogado ni modificado por ley alguna, solicitud que fue denegada con el argumento de que dicho artículo fue modificado implícitamente por el art. 325 inc. b) del CPP y que el momento procesal ya pasó y que su ofrecimiento de prueba resultó extemporánea y ante una autoridad que no corresponde, rechazando de esa manera su ofrecimiento de prueba, sin tener en cuenta el procedimiento establecido en el art. 340 de CPP, que señala que vencidos los plazos para que el querellante ofrezca sus pruebas de cargo, el imputado tendrá igualmente diez días desde su notificación para ofrecer su prueba de descargo; para ampliar la fundamentación sobre este agravio, el recurrente cita y transcribe fragmento de la Sentencia Constitucional (SC) 1755/2012 de 1 de octubre, que aborda la problemática de la audiencia conclusiva y del ofrecimiento de prueba, señalando que al no haberse aplicado correctamente los preceptos señalados, se violaron flagrantemente sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica; sobre estos extremos, el recurrente invocó los Autos Supremos 233 de 4 de julio de 2006, 450 de 19 de agosto de 2004, 403 de 28 de noviembre de 2008 y 353/2011 de 20 de junio, que abordarían la problemática del debido proceso, de los defectos absolutos y de los errores e inobservancias de las normas que rigen el procedimiento penal