Auto Supremo AS/0220/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

No obstante la conclusión anterior, es necesario tener en cuenta que a partir de la


Esta relación de hechos que motivaron cada una de las doctrinas legales aplicables de los Autos Supremos invocados por el recurrente como contradictorios, contrastados con los motivos que se resuelven enel caso de autos,referidos a la denuncia de que no se aceptó la prueba de descargo ofrecida por el recurrente en el juicio, permite a este Tribunal concluir que la situación de hecho planteada en el presente recurso,es diferente a las resueltas por los precedentes, razón por la cual no se advierte la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos invocados por el recurrente como contradictorios.

No obstante la conclusión anterior, es necesario tener en cuenta que a partir de la vigencia de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, la estructura del proceso penal cuenta con una etapa intermedia entre la etapa investigativa o preparatoria y la etapa de juicio, regulando el art. 325 del CPP, la audiencia conclusiva con la finalidad esencial de formularse y en su caso corregirse vicios formales en las acusaciones pública o particular y resolverse todas aquellas cuestiones accesorias como excepciones e incidentes, que puedan afectar el desarrollo ininterrumpido del juicio; en ese ámbito, en la audiencia conclusiva no solo el representante del Ministerio Público y el acusador particular pueden ejercer las facultades que la ley reconoce a las partes en esta actuación, sino también el imputado, puede ejercer su derecho a la defensa que se constituye en base del debido proceso, a través del planteamiento de incidentes y excepciones, sin que ello impida que en el juicio pueda hacerlo en los supuestos de que resulten sobrevinientes, cuando cumplan los requisitos legales y por ende, no sean contradictorios a los fines de la audiencia conclusiva, pues en contrario sensu, plantear en el juicio oral incidentes no presentados oportunamente sobre actuaciones y situaciones que deben serdilucidas, discutidas y resueltas en la audiencia conclusiva, conllevaría a desconocer un momento procesal específico de saneamiento establecido en la norma por la voluntad del legislador como es la audiencia conclusiva