Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en el acápite III
Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en el acápite III.1. de la presente Resolución, en relación a la labor de contraste que debe realizar a tiempo de resolver un recurso en el fondo, conforme el art. 416 del CPP, que exige la concurrencia de hechos fácticos análogos, siendo necesario que en materia procesal el supuesto fáctico análogo se refiera a una problemática procesal similar; se observa en el caso de autos, que no se está ante una situación similar, habida cuenta que la doctrina contenida en el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, citado como precedente contradictorio, esencialmente se refiere a una problemática de índole sustantiva relativa al delito de Suministro, que en el caso que fue resuelto, no se consumió porque: “el encausado ha sido detenido por agentes de la F.E.L.C.N. momentos previos a la comercialización de la droga, desbaratándose todo el andamiaje que tenía preparado para dicho ilícito penal” (sic); en cambio en el presente caso además de seguirse la causa por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Contratos Lesivos al Estado, la problemática planteada por el recurrente es de índole procesal al denunciar que el Auto de Vista impugnado no se encuentra debidamente fundamentado, razón por la cual no se advierte contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado por el recurrente como contradictorio
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2014, cursante de fs
- El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Florencio Cuiza Nina formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación, que cursa de fs
- 1) El recurrente “ALEGA DEFECTOS ABSOLUTOS NO SUSCEPTIBLES DE CONVALIDACIÓN POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DEL
- 2) La “INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA QUE CONTRAPONE Y VIOLA LA
- 3) Finalmente, el recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no
- Mediante Auto Supremo 080/2014-RA de 1 de abril, cursante de fs
- De la acusación
- Por memorial de 20 de agosto de 2012, el Ministerio Público presentó Pliego Acusatorio, contra
- De la Sentencia
- De la apelación restringida
- Acusó también que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y en defectuosa
- Del Auto de Vista
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En relación a que la Sentencia se basaría en hechos inexistentes, no acreditados o en
- Finalmente, el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, admitió y declaró improcedente el recurso de
- En el presente proceso corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el recurso de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Respecto al rechazo al ofrecimiento de prueba en la etapa de juicio
- La parte recurrente refiere que el Auto de Vista resulta contradictorio con varios Autos Supremos,
- El Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, fue emitido dentro de un
- El Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, se emitió dentro de una
- Con esos antecedentes, estableció la siguiente doctrina: “que conforme a la normativa legal vigente, la
- El Auto Supremo 403 de 28 de noviembre de 2008, fue dictado dentro de un
- En ese sentido, el referido Auto Supremo estableció la siguiente doctrina legal aplicable:“Que, el tribunal
- Que, la apelación restringida como medio legal que permite al justiciable impugnar errores de procedimiento
- Por otra parte las Resoluciones que emiten los juzgadores deben estar debidamente fundamentadas con expresión
- En el caso de Auto, el recurrente afirma que el Auto de Vista contiene defectos
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se observa que elTribunal de alzada, a tiempo de
- Analizados los precedentes, se evidencia que la doctrina contenida en el Auto Supremo 233 de
- No obstante la conclusión anterior, es necesario tener en cuenta que a partir de la
- En cuanto a las reglas que regulan la audiencia conclusiva, se tiene el segundo párrafo
- III.3. Sobre la denuncia de falta de debida fundamentación del Auto de Vista impugnado
- En el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista no se encuentra
- En cuanto a los precedentes, se tiene que el Auto Supremo 431 de 11 de
- El referido Auto Supremo estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “que la calificación del hecho
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en el acápite III
- En relación al Auto Supremo 670 de 17 de diciembre de 2010, revisados los archivos
- Por todo lo expresado y ante la inexistencia de contradicción entre el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
