Auto Supremo AS/0220/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en el acápite III


Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en el acápite III.1. de la presente Resolución, en relación a la labor de contraste que debe realizar a tiempo de resolver un recurso en el fondo, conforme el art. 416 del CPP, que exige la concurrencia de hechos fácticos análogos, siendo necesario que en materia procesal el supuesto fáctico análogo se refiera a una problemática procesal similar; se observa en el caso de autos, que no se está ante una situación similar, habida cuenta que la doctrina contenida en el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, citado como precedente contradictorio, esencialmente se refiere a una problemática de índole sustantiva relativa al delito de Suministro, que en el caso que fue resuelto, no se consumió porque: “el encausado ha sido detenido por agentes de la F.E.L.C.N. momentos previos a la comercialización de la droga, desbaratándose todo el andamiaje que tenía preparado para dicho ilícito penal” (sic); en cambio en el presente caso además de seguirse la causa por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Contratos Lesivos al Estado, la problemática planteada por el recurrente es de índole procesal al denunciar que el Auto de Vista impugnado no se encuentra debidamente fundamentado, razón por la cual no se advierte contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado por el recurrente como contradictorio