Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo de Justicia y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.” (las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2014, cursante de fs
- El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Florencio Cuiza Nina formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación, que cursa de fs
- 1) El recurrente “ALEGA DEFECTOS ABSOLUTOS NO SUSCEPTIBLES DE CONVALIDACIÓN POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DEL
- 2) La “INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA QUE CONTRAPONE Y VIOLA LA
- 3) Finalmente, el recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no
- Mediante Auto Supremo 080/2014-RA de 1 de abril, cursante de fs
- De la acusación
- Por memorial de 20 de agosto de 2012, el Ministerio Público presentó Pliego Acusatorio, contra
- De la Sentencia
- De la apelación restringida
- Acusó también que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y en defectuosa
- Del Auto de Vista
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En relación a que la Sentencia se basaría en hechos inexistentes, no acreditados o en
- Finalmente, el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, admitió y declaró improcedente el recurso de
- En el presente proceso corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el recurso de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Respecto al rechazo al ofrecimiento de prueba en la etapa de juicio
- La parte recurrente refiere que el Auto de Vista resulta contradictorio con varios Autos Supremos,
- El Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, fue emitido dentro de un
- El Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, se emitió dentro de una
- Con esos antecedentes, estableció la siguiente doctrina: “que conforme a la normativa legal vigente, la
- El Auto Supremo 403 de 28 de noviembre de 2008, fue dictado dentro de un
- En ese sentido, el referido Auto Supremo estableció la siguiente doctrina legal aplicable:“Que, el tribunal
- Que, la apelación restringida como medio legal que permite al justiciable impugnar errores de procedimiento
- Por otra parte las Resoluciones que emiten los juzgadores deben estar debidamente fundamentadas con expresión
- En el caso de Auto, el recurrente afirma que el Auto de Vista contiene defectos
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se observa que elTribunal de alzada, a tiempo de
- Analizados los precedentes, se evidencia que la doctrina contenida en el Auto Supremo 233 de
- No obstante la conclusión anterior, es necesario tener en cuenta que a partir de la
- En cuanto a las reglas que regulan la audiencia conclusiva, se tiene el segundo párrafo
- III.3. Sobre la denuncia de falta de debida fundamentación del Auto de Vista impugnado
- En el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista no se encuentra
- En cuanto a los precedentes, se tiene que el Auto Supremo 431 de 11 de
- El referido Auto Supremo estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “que la calificación del hecho
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en el acápite III
- En relación al Auto Supremo 670 de 17 de diciembre de 2010, revisados los archivos
- Por todo lo expresado y ante la inexistencia de contradicción entre el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
