Auto Supremo AS/0220/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de


Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió el recurso mediante Auto de Vista 02/2014, de la siguiente manera:

Respecto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, referida a que se rechazó ilegalmente la reserva de la apelación incidental planteada contra el Auto que rechazó el incidente sobre el ofrecimiento de prueba en juicio, con el argumento de que los incidentes y excepciones debieron resolverse en la audiencia conclusiva conforme a la Ley 007; el Auto de Vista señaló que en la audiencia conclusiva en aplicación del art. 325 del CPP, se rechazó la adhesión del querellante a la acusación por estar fuera de plazo, teniéndose por no presentada la acusación particular a solicitud del coimputado Nicolás Mamani Véliz, que presentó su prueba de descargo; sin embargo, el recurrente no presentó su prueba de descargo tampoco realizó reclamo alguno, más al contrario consintió el procedimiento aplicado, teniendo en cuenta que participó activamente en los incidentes de exclusión probatoria y expresamente manifestó que no tenía ningún incidente ni excepción para presentar, estableciendo el Tribunal de alzada que, las modificaciones del art. 325 del CPP, es precisamente para trasladar los incidentes de ofrecimiento, incorporación de prueba y otros a la audiencia conclusivay en cuanto a la SC 1577/2012, asumió que no era un caso similar puesto que en ese caso se negó el ofrecimiento de la prueba tanto en la audiencia conclusiva como en el juicio. Con estos argumentos, el Tribunal de apelación determinó que la A quo al rechazar el ofrecimiento de prueba obró correctamente y confirmó la Resolución apelada, añadiendo que no era necesariamente imprescindible el informe de auditoría y que no presentó excepción de prejudicialidad