Auto Supremo AS/0278/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

casa, cuando su esposa viajó a la ciudad de Tarija, en el troje, en su


Prueba documental antes referida como D-9 altamente creíble, por haber sido expedida por una funcionaria especialista en la materia y ser contundente como reconoció la defensa de los acusados en el alegato en conclusiones, corroborada por la declaración del testigo de cargo Grusman Rider Irala Caraballo, declaración que se la considera creíble por ser funcionario público y el que se hizo cargo de la investigación, quien afirma que conoce a los acusados Nicolás Visalla y Emanuel Visalla Mendieta e indica que los años 2009, 2010 y principios del 2011 trabajó como Comandante Cantonal de Huacareta y que en esas fechas se hizo cargo del caso como investigador constató que Silvia Veizaga desde sus cuatro año vivió con Nicolás Visalla Aguirre, que su madre le dio para que lo crie, de alimentación y educación, y que a partir de los siete años la menor Silvia Veizaga ha sido violada por el señor Nicolás Visalla Aguirre en su

casa, cuando su esposa viajó a la ciudad de Tarija, en el troje, en su chacra que queda en el canon de la lima, lugar alejado donde no caminan ni circulan personas y que son lugares silenciosos, indica que también hubiese sido violada por su hijo Emanuel Visalla por reiteradas ocasiones; que habiendo realizado todas las investigaciones correspondientes a los testigos se llega a la conclusión de que Nicolás Visalla Aguirre cometió el delito de violación a la menor; que en la entrevista con la psicóloga en esa ocasión Silvia Veizaga presentaba como chica bien triste con una mirada perdida y que tenía bastante miedo y temor cuando hablaba de Nicolas Visalla Aguirre, estaba traumada, que todo ello se dio en un lugar alejado de la localidad de Huacareta, donde no hay testigos presenciales porque la persona sindicada no lo va a realizar en presencia de las personas, y que no existen vecinos cercanos. Declaración que se corroborada por la documental codificada como D.1 que contiene el croquis del lugar del hecho, (lugar alejado de otra viviendas y de la carretera principal)