casa, cuando su esposa viajó a la ciudad de Tarija, en el troje, en su
Prueba documental antes referida como D-9 altamente creíble, por haber sido expedida por una funcionaria especialista en la materia y ser contundente como reconoció la defensa de los acusados en el alegato en conclusiones, corroborada por la declaración del testigo de cargo Grusman Rider Irala Caraballo, declaración que se la considera creíble por ser funcionario público y el que se hizo cargo de la investigación, quien afirma que conoce a los acusados Nicolás Visalla y Emanuel Visalla Mendieta e indica que los años 2009, 2010 y principios del 2011 trabajó como Comandante Cantonal de Huacareta y que en esas fechas se hizo cargo del caso como investigador constató que Silvia Veizaga desde sus cuatro año vivió con Nicolás Visalla Aguirre, que su madre le dio para que lo crie, de alimentación y educación, y que a partir de los siete años la menor Silvia Veizaga ha sido violada por el señor Nicolás Visalla Aguirre en su
casa, cuando su esposa viajó a la ciudad de Tarija, en el troje, en su chacra que queda en el canon de la lima, lugar alejado donde no caminan ni circulan personas y que son lugares silenciosos, indica que también hubiese sido violada por su hijo Emanuel Visalla por reiteradas ocasiones; que habiendo realizado todas las investigaciones correspondientes a los testigos se llega a la conclusión de que Nicolás Visalla Aguirre cometió el delito de violación a la menor; que en la entrevista con la psicóloga en esa ocasión Silvia Veizaga presentaba como chica bien triste con una mirada perdida y que tenía bastante miedo y temor cuando hablaba de Nicolas Visalla Aguirre, estaba traumada, que todo ello se dio en un lugar alejado de la localidad de Huacareta, donde no hay testigos presenciales porque la persona sindicada no lo va a realizar en presencia de las personas, y que no existen vecinos cercanos. Declaración que se corroborada por la documental codificada como D.1 que contiene el croquis del lugar del hecho, (lugar alejado de otra viviendas y de la carretera principal)
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- 1) Los recurrentes denuncian defecto absoluto sancionado por el art
- Describiendo la labor de las juezas ciudadanas, relatan que en el considerando cuarto, en el
- 2) Reclaman también que, el Ministerio Público interpuso su apelación restringida planteando tres motivos, habiendo
- Los recurrentes piden se admita y se declare fundado el recurso; además, se anule el
- Mediante el Auto Supremo 126/2014-RA de 22 de abril, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación
- Lima, en el domicilio del imputado Nicolás Visalla Aguirre, a quien los padres de la
- II.2. Sentencia
- En el considerando intitulado “V
- En forma conclusiva, de lo actuado en juicio, las juezas ciudadanas, están convencidas que no
- Mientras que los jueces técnicos, del análisis del tipo legal concluyen que el incriminado Nicolás
- casa, cuando su esposa viajó a la ciudad de Tarija, en el troje, en su
- Sumándose a las pruebas referidas el informe médico codificado como D
- Finalmente, debemos recordar que la violación es un ilícito que vulnera la libertad sexual de
- Existiendo dos votos por la absolución y dos votos por la condena en el caso
- …FALLA: declarando a los acusados (…) ABSUELTOS DE CULPA Y PENA por el hecho acusado…”
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 106/2014 de 24 de marzo, que
- Ahora bien, en el caso que nos ocupa, en el cuarto CONSIDERANDO, romano IV FUNDAMENTACIÓN
- …en atención a los fundamentos legales expuestos declara PROCEDENTE EL PRIMER MOTIVO de la apelación
- (segundo motivo); corresponde resolver cada uno de ellos en los siguientes términos
- La jurisprudencia constitucional, a través de innumerables Sentencias Constitucionales, estableció que la falta de motivación
- En ese orden, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, refirió que: ‘…la motivación no
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones;
- De la jurisprudencia citada, se concluye que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- La norma adjetiva penal, plasma esta exigencia en el art
- En ese entendido, la debida fundamentación, que constituye una garantía de transparencia y justicia, se
- Ahora bien, en el marco referido, se tiene en el caso presente que los imputados
- El Tribunal de alzada, resolvió la denuncia en el cuarto “CONSIDERANDO” (fs
- Conforme los razonamientos expresados, el Tribunal de apelación concluyó que la Sentencia no sólo incumplió
- Verificadas las conclusiones, se establece que el Tribunal de alzada, realizó un correcto análisis de
- En el Punto “2
- Del análisis precedente, se advierte que no es evidente lo señalado por los recurrentes, pues
- En cuanto al reclamo de los recurrentes, relativo a exigencias realizadas por el Tribunal de
- III
- En el caso en examen, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 214 de 28 de
- recurso de apelación restringida incoado por el Ministerio Público, sin que éste cumpla con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
