Auto Supremo AS/0278/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

Mientras que los jueces técnicos, del análisis del tipo legal concluyen que el incriminado Nicolás


Mientras que los jueces técnicos, del análisis del tipo legal concluyen que el incriminado Nicolás Visalla Aguirre ha adecuado su conducta al ilícito de violación previsto en el Art. 308 Bis del Código Penal por cuanto tuvo acceso carnal con la menor Silvia Veizaga Martínez, cuando la misma contaba con siete años de edad, esto está acreditado por el dictamen pericial a solicitud del Tribunal de Sentencia de las provincias Hernando Siles y Luis Calvo, practicada en 30 de enero de 2012, por la Lic. N. Paola Gonzales Coronado, psicóloga del Instituto de Investigaciones Forenses, codificado como D-9, e introducido al juicio por su lectura conforme al inc. 3) del art. 333 del Código de Procedimiento Penal, teniéndose como base la declaración de la víctima Silvia Veizaga Martínez, calificada de clara y precisa, por la que refirió lo acontecido cuando contaba con apenas siete años de edad, que señala, en antecedentes en relación a los hechos, que la primera vez que ha sufrido agravios de tipo sexual, ha sido a los 7 (siete) años, en aquel tiempo que la esposa de Visalla se ausentó a la ciudad de Tarija; tiempo y espacio aprovechado por el mismo y por su hijo en el inicio de sendas acciones de abuso sexual, que se suscitaron en varias ocasiones y lugares, en la casa o el potrero, donde además se señala textualmente: ‘posteriormente agarró de la mano y volteó a la niña, luego logró sacar toda su ropa… mientras ella lloraba, gritaba a la par que logró sacarle toda su ropa, una vez que se encontraba sin ropa él se subió encima y allí abusó de ella … él abusaba de mí, yo no sabía de esas cosas él me enseñado esas cosas, la primera vez que me hizo me ha hecho sangrar’…. Por otra parte, al transcurrir una semana la niña volvió a experimentar otra situación de abuso sexual protagonizado por Emanuel hijo de Nicolás’. Testimonio ofrecido por la adolescente, basado el análisis en parámetros criteriales primordialmente cualitativos, que responde al concepto medianamente creíble, por el tiempo transcurrido del suceso a la fecha 30 de enero de 2012, puesto la memoria declarativa que es la encargada de recordar hechos, es flexible con el paso del tiempo (punto 1 de las conclusiones); de otra parte, de acuerdo al punto 4 de las conclusiones se tiene el daño psicológico que presenta una alteración irreversible, una secuela emocional