Mientras que los jueces técnicos, del análisis del tipo legal concluyen que el incriminado Nicolás
Mientras que los jueces técnicos, del análisis del tipo legal concluyen que el incriminado Nicolás Visalla Aguirre ha adecuado su conducta al ilícito de violación previsto en el Art. 308 Bis del Código Penal por cuanto tuvo acceso carnal con la menor Silvia Veizaga Martínez, cuando la misma contaba con siete años de edad, esto está acreditado por el dictamen pericial a solicitud del Tribunal de Sentencia de las provincias Hernando Siles y Luis Calvo, practicada en 30 de enero de 2012, por la Lic. N. Paola Gonzales Coronado, psicóloga del Instituto de Investigaciones Forenses, codificado como D-9, e introducido al juicio por su lectura conforme al inc. 3) del art. 333 del Código de Procedimiento Penal, teniéndose como base la declaración de la víctima Silvia Veizaga Martínez, calificada de clara y precisa, por la que refirió lo acontecido cuando contaba con apenas siete años de edad, que señala, en antecedentes en relación a los hechos, que la primera vez que ha sufrido agravios de tipo sexual, ha sido a los 7 (siete) años, en aquel tiempo que la esposa de Visalla se ausentó a la ciudad de Tarija; tiempo y espacio aprovechado por el mismo y por su hijo en el inicio de sendas acciones de abuso sexual, que se suscitaron en varias ocasiones y lugares, en la casa o el potrero, donde además se señala textualmente: ‘posteriormente agarró de la mano y volteó a la niña, luego logró sacar toda su ropa… mientras ella lloraba, gritaba a la par que logró sacarle toda su ropa, una vez que se encontraba sin ropa él se subió encima y allí abusó de ella … él abusaba de mí, yo no sabía de esas cosas él me enseñado esas cosas, la primera vez que me hizo me ha hecho sangrar’…. Por otra parte, al transcurrir una semana la niña volvió a experimentar otra situación de abuso sexual protagonizado por Emanuel hijo de Nicolás’. Testimonio ofrecido por la adolescente, basado el análisis en parámetros criteriales primordialmente cualitativos, que responde al concepto medianamente creíble, por el tiempo transcurrido del suceso a la fecha 30 de enero de 2012, puesto la memoria declarativa que es la encargada de recordar hechos, es flexible con el paso del tiempo (punto 1 de las conclusiones); de otra parte, de acuerdo al punto 4 de las conclusiones se tiene el daño psicológico que presenta una alteración irreversible, una secuela emocional
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- 1) Los recurrentes denuncian defecto absoluto sancionado por el art
- Describiendo la labor de las juezas ciudadanas, relatan que en el considerando cuarto, en el
- 2) Reclaman también que, el Ministerio Público interpuso su apelación restringida planteando tres motivos, habiendo
- Los recurrentes piden se admita y se declare fundado el recurso; además, se anule el
- Mediante el Auto Supremo 126/2014-RA de 22 de abril, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación
- Lima, en el domicilio del imputado Nicolás Visalla Aguirre, a quien los padres de la
- II.2. Sentencia
- En el considerando intitulado “V
- En forma conclusiva, de lo actuado en juicio, las juezas ciudadanas, están convencidas que no
- Mientras que los jueces técnicos, del análisis del tipo legal concluyen que el incriminado Nicolás
- casa, cuando su esposa viajó a la ciudad de Tarija, en el troje, en su
- Sumándose a las pruebas referidas el informe médico codificado como D
- Finalmente, debemos recordar que la violación es un ilícito que vulnera la libertad sexual de
- Existiendo dos votos por la absolución y dos votos por la condena en el caso
- …FALLA: declarando a los acusados (…) ABSUELTOS DE CULPA Y PENA por el hecho acusado…”
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 106/2014 de 24 de marzo, que
- Ahora bien, en el caso que nos ocupa, en el cuarto CONSIDERANDO, romano IV FUNDAMENTACIÓN
- …en atención a los fundamentos legales expuestos declara PROCEDENTE EL PRIMER MOTIVO de la apelación
- (segundo motivo); corresponde resolver cada uno de ellos en los siguientes términos
- La jurisprudencia constitucional, a través de innumerables Sentencias Constitucionales, estableció que la falta de motivación
- En ese orden, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, refirió que: ‘…la motivación no
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones;
- De la jurisprudencia citada, se concluye que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- La norma adjetiva penal, plasma esta exigencia en el art
- En ese entendido, la debida fundamentación, que constituye una garantía de transparencia y justicia, se
- Ahora bien, en el marco referido, se tiene en el caso presente que los imputados
- El Tribunal de alzada, resolvió la denuncia en el cuarto “CONSIDERANDO” (fs
- Conforme los razonamientos expresados, el Tribunal de apelación concluyó que la Sentencia no sólo incumplió
- Verificadas las conclusiones, se establece que el Tribunal de alzada, realizó un correcto análisis de
- En el Punto “2
- Del análisis precedente, se advierte que no es evidente lo señalado por los recurrentes, pues
- En cuanto al reclamo de los recurrentes, relativo a exigencias realizadas por el Tribunal de
- III
- En el caso en examen, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 214 de 28 de
- recurso de apelación restringida incoado por el Ministerio Público, sin que éste cumpla con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
