El Tribunal de alzada, resolvió la denuncia en el cuarto “CONSIDERANDO” (fs
Revisados los antecedentes se evidencia que el Auto de Vista impugnado realizó control del motivo de alzada, en el que el representante del Ministerio Público denunció falta de fundamentación probatoria en la Sentencia, denunciando que las juezas ciudadanas, realizaron apreciación subjetiva de los elementos probatorios, sin trabajo intelectivo en relación al análisis y valoración de la prueba [art. 370 inc. 5) relacionado con los arts. 124 y 169 inc. 3) del CPP]; refiriendo además, que la fundamentación existente resultaba contradictoria.
El Tribunal de alzada, resolvió la denuncia en el cuarto “CONSIDERANDO” (fs. 1275 a 1277), del que se establece que cumplió con la fundamentación necesaria para dejar entender el razonamiento empleado en el control de logicidad efectuado, toda vez que realizando explicación previa sobre las exigencias de fundamentación en la Sentencia (fáctica, probatoria descriptiva - intelectiva y jurídica), hizo hincapié en la fundamentación probatoria, exponiendo de forma precisa las exigencias normativas, respecto a la valoración de la prueba, vinculando el marco normativo con el caso en análisis, llegando a concluir que en el acápite “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA Y CONCLUSIONES” (sic), se consignó la relación de toda la prueba incorporada al proceso; y que, en las “CONCLUSIONES”, transcribiendo lo señalado por las juezas ciudadanas, concluyó que únicamente se citaron la pruebas, sin asignarles análisis individual, ni integral al elenco probatorio, que las Juezas ciudadanas no describieron las reglas de la sana crítica, lógica y experiencia, refiriendo que si bien la Sentencia contiene fundamentación fáctica, no sucede lo mismo con la fundamentación probatoria, la que resulta inexistente, limitándose el razonamiento de las juzgadoras, a señalar que la prueba no fue contundente, sin que exista descripción clara que permita comprender cómo es que el Tribunal llegó a ese convencimiento
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- 1) Los recurrentes denuncian defecto absoluto sancionado por el art
- Describiendo la labor de las juezas ciudadanas, relatan que en el considerando cuarto, en el
- 2) Reclaman también que, el Ministerio Público interpuso su apelación restringida planteando tres motivos, habiendo
- Los recurrentes piden se admita y se declare fundado el recurso; además, se anule el
- Mediante el Auto Supremo 126/2014-RA de 22 de abril, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación
- Lima, en el domicilio del imputado Nicolás Visalla Aguirre, a quien los padres de la
- II.2. Sentencia
- En el considerando intitulado “V
- En forma conclusiva, de lo actuado en juicio, las juezas ciudadanas, están convencidas que no
- Mientras que los jueces técnicos, del análisis del tipo legal concluyen que el incriminado Nicolás
- casa, cuando su esposa viajó a la ciudad de Tarija, en el troje, en su
- Sumándose a las pruebas referidas el informe médico codificado como D
- Finalmente, debemos recordar que la violación es un ilícito que vulnera la libertad sexual de
- Existiendo dos votos por la absolución y dos votos por la condena en el caso
- …FALLA: declarando a los acusados (…) ABSUELTOS DE CULPA Y PENA por el hecho acusado…”
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 106/2014 de 24 de marzo, que
- Ahora bien, en el caso que nos ocupa, en el cuarto CONSIDERANDO, romano IV FUNDAMENTACIÓN
- …en atención a los fundamentos legales expuestos declara PROCEDENTE EL PRIMER MOTIVO de la apelación
- (segundo motivo); corresponde resolver cada uno de ellos en los siguientes términos
- La jurisprudencia constitucional, a través de innumerables Sentencias Constitucionales, estableció que la falta de motivación
- En ese orden, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, refirió que: ‘…la motivación no
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones;
- De la jurisprudencia citada, se concluye que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- La norma adjetiva penal, plasma esta exigencia en el art
- En ese entendido, la debida fundamentación, que constituye una garantía de transparencia y justicia, se
- Ahora bien, en el marco referido, se tiene en el caso presente que los imputados
- El Tribunal de alzada, resolvió la denuncia en el cuarto “CONSIDERANDO” (fs
- Conforme los razonamientos expresados, el Tribunal de apelación concluyó que la Sentencia no sólo incumplió
- Verificadas las conclusiones, se establece que el Tribunal de alzada, realizó un correcto análisis de
- En el Punto “2
- Del análisis precedente, se advierte que no es evidente lo señalado por los recurrentes, pues
- En cuanto al reclamo de los recurrentes, relativo a exigencias realizadas por el Tribunal de
- III
- En el caso en examen, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 214 de 28 de
- recurso de apelación restringida incoado por el Ministerio Público, sin que éste cumpla con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
