Auto Supremo AS/0278/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

El Tribunal de alzada, resolvió la denuncia en el cuarto “CONSIDERANDO” (fs


Revisados los antecedentes se evidencia que el Auto de Vista impugnado realizó control del motivo de alzada, en el que el representante del Ministerio Público denunció falta de fundamentación probatoria en la Sentencia, denunciando que las juezas ciudadanas, realizaron apreciación subjetiva de los elementos probatorios, sin trabajo intelectivo en relación al análisis y valoración de la prueba [art. 370 inc. 5) relacionado con los arts. 124 y 169 inc. 3) del CPP]; refiriendo además, que la fundamentación existente resultaba contradictoria.

El Tribunal de alzada, resolvió la denuncia en el cuarto “CONSIDERANDO” (fs. 1275 a 1277), del que se establece que cumplió con la fundamentación necesaria para dejar entender el razonamiento empleado en el control de logicidad efectuado, toda vez que realizando explicación previa sobre las exigencias de fundamentación en la Sentencia (fáctica, probatoria descriptiva - intelectiva y jurídica), hizo hincapié en la fundamentación probatoria, exponiendo de forma precisa las exigencias normativas, respecto a la valoración de la prueba, vinculando el marco normativo con el caso en análisis, llegando a concluir que en el acápite “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA Y CONCLUSIONES” (sic), se consignó la relación de toda la prueba incorporada al proceso; y que, en las “CONCLUSIONES”, transcribiendo lo señalado por las juezas ciudadanas, concluyó que únicamente se citaron la pruebas, sin asignarles análisis individual, ni integral al elenco probatorio, que las Juezas ciudadanas no describieron las reglas de la sana crítica, lógica y experiencia, refiriendo que si bien la Sentencia contiene fundamentación fáctica, no sucede lo mismo con la fundamentación probatoria, la que resulta inexistente, limitándose el razonamiento de las juzgadoras, a señalar que la prueba no fue contundente, sin que exista descripción clara que permita comprender cómo es que el Tribunal llegó a ese convencimiento