Auto Supremo AS/0278/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

Lima, en el domicilio del imputado Nicolás Visalla Aguirre, a quien los padres de la


El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamentó la acusación precisando que: el hecho ocurrió en la comunidad de Ibobe Cañón La

Lima, en el domicilio del imputado Nicolás Visalla Aguirre, a quien los padres de la víctima la entregaron a partir de los cuatro años, para que aquel logre hacerla estudiar. A la edad de siete años, concretamente en la gestión 2001, por primera vez, la menor fue agredida sexualmente por Nicolás Visalla Aguirre, quien aprovechó el estado vulnerable de la víctima e hizo que ingrese a su cuarto ofreciéndole dinero y luego con el uso de la fuerza procedió a agredirla sexualmente, situación que se repitió durante varios años, hasta que a la edad de trece años, en la gestión 2007, aproximadamente en el mes de julio, durante las vacaciones escolares, funcionarios de la Defensoría lograron sacarla de ese domicilio, dos semanas después de la última agresión sexual. De la misma manera, cuando la menor tenía la edad de once años, fue agredida sexualmente por el imputado Emanuel Visalla Mendieta. Adecuando de esta manera su conducta al delito de Violación de Niña, conforme prevé el art. 308 bis del CP, con la agravante prevista en el art. 310 incs. 2) y 4) del mismo cuerpo de leyes, para el primer imputado