Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0278/2014-RRC
Fecha: 27-Jun-2014
II.2. Sentencia
II.2. Sentencia
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Por memorial presentado el 4 de abril de 2014, que cursa de fs
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a) En mérito a las acusaciones pública (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
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1) Los recurrentes denuncian defecto absoluto sancionado por el art
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Describiendo la labor de las juezas ciudadanas, relatan que en el considerando cuarto, en el
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2) Reclaman también que, el Ministerio Público interpuso su apelación restringida planteando tres motivos, habiendo
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Los recurrentes piden se admita y se declare fundado el recurso; además, se anule el
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Mediante el Auto Supremo 126/2014-RA de 22 de abril, se admitió el recurso de casación
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II.1. Acusación
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Lima, en el domicilio del imputado Nicolás Visalla Aguirre, a quien los padres de la
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II.2. Sentencia
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En el considerando intitulado “V
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En forma conclusiva, de lo actuado en juicio, las juezas ciudadanas, están convencidas que no
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Mientras que los jueces técnicos, del análisis del tipo legal concluyen que el incriminado Nicolás
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casa, cuando su esposa viajó a la ciudad de Tarija, en el troje, en su
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Sumándose a las pruebas referidas el informe médico codificado como D
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Finalmente, debemos recordar que la violación es un ilícito que vulnera la libertad sexual de
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Existiendo dos votos por la absolución y dos votos por la condena en el caso
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…FALLA: declarando a los acusados (…) ABSUELTOS DE CULPA Y PENA por el hecho acusado…”
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II.4. Auto de Vista
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El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 106/2014 de 24 de marzo, que
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Ahora bien, en el caso que nos ocupa, en el cuarto CONSIDERANDO, romano IV FUNDAMENTACIÓN
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…en atención a los fundamentos legales expuestos declara PROCEDENTE EL PRIMER MOTIVO de la apelación
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(segundo motivo); corresponde resolver cada uno de ellos en los siguientes términos
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La jurisprudencia constitucional, a través de innumerables Sentencias Constitucionales, estableció que la falta de motivación
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En ese orden, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, refirió que: ‘…la motivación no
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La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones;
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De la jurisprudencia citada, se concluye que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
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La norma adjetiva penal, plasma esta exigencia en el art
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En ese entendido, la debida fundamentación, que constituye una garantía de transparencia y justicia, se
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Ahora bien, en el marco referido, se tiene en el caso presente que los imputados
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El Tribunal de alzada, resolvió la denuncia en el cuarto “CONSIDERANDO” (fs
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Conforme los razonamientos expresados, el Tribunal de apelación concluyó que la Sentencia no sólo incumplió
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Verificadas las conclusiones, se establece que el Tribunal de alzada, realizó un correcto análisis de
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En el Punto “2
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Del análisis precedente, se advierte que no es evidente lo señalado por los recurrentes, pues
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En cuanto al reclamo de los recurrentes, relativo a exigencias realizadas por el Tribunal de
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III
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En el caso en examen, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 214 de 28 de
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recurso de apelación restringida incoado por el Ministerio Público, sin que éste cumpla con los
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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