Auto Supremo AS/0278/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

La jurisprudencia constitucional, a través de innumerables Sentencias Constitucionales, estableció que la falta de motivación


III.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado.

Con el propósito de establecer el marco legal y doctrinal necesario para resolver este motivo, previamente corresponde señalar que el debido proceso, reconocido constitucionalmente en su triple dimensión, en los arts. 115.II, 117.II y 180.I CPE (derecho fundamental, garantía jurisdiccional y principio de administración de justicia), además como derecho humano por los instrumentos internacionales relativos a la materia, y que conforme al art. 410.II de la CPE, forman parte del bloque de constitucionalidad, como el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, implica el reconocimiento, ejercicio y aplicación plena de una serie de derechos subjetivos y garantías procesales inherentes de todo sujeto procesal, entre los cuales se encuentra la exigencia de motivación de las Resoluciones, cuya consideración es obligatoria en instancias administrativas y sancionatorias, siendo el Estado garante y/o contralor a través de los administradores de justicia, los que necesariamente deben regir sus actos con base en la Ley, teniendo como fin la realización de la justicia.

La jurisprudencia constitucional, a través de innumerables Sentencias Constitucionales, estableció que la falta de motivación de las Resoluciones, sean judiciales o administrativas, atenta el debido proceso; en ese sentido, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0833/2014 de 30 de abril de 2014, recogiendo línea jurisprudencial pertinente al caso de autos señaló: “El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y Autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados; de forma que ‘Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba’ y que ‘La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes’. La norma legal transcrita guarda relación con la norma contenida en el art. 236 inc. 3) del mismo Código, que hace referencia a la forma y contenido de la decisión, señalando que se debe hacer una fundamentación expresa sobre los presupuestos, que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables