Auto Supremo AS/0278/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

Conforme los razonamientos expresados, el Tribunal de apelación concluyó que la Sentencia no sólo incumplió


También, el Tribunal de alzada señaló que en el punto “2)” del citado acápite, incurriendo en el error anterior, el Tribunal de Sentencia sólo enumeró las pruebas, sin describir ni otorgar valor a los elementos de prueba ofrecidos y sin explicar racionalmente por qué las pruebas “D2, D1, D7 y D8” no fueron útiles para el proceso cuando ni siquiera fueron objetadas. De igual manera, concluyó que, únicamente fue valorada la declaración del testigo de descargo Migdonio Vásquez Ruíz, valoración que resulta sesgada, sin ninguna contrastación con la demás prueba incorporada; que se incurrió en contradicción cuando las juzgadoras afirmaron que hubo prueba, pero que fuera de ella no existían otros que demuestren la participación de los incriminados; afirmación que cuestionó el Tribunal de alzada, señalando que si hubo prueba, cuál fue y qué valor tuvo frente a la declaración testifical de descargo aludida.

Conforme los razonamientos expresados, el Tribunal de apelación concluyó que la Sentencia no sólo incumplió la debida fundamentación, sino también lo dispuesto por el art. 173 del CPP, incurriendo en vicio de defecto absoluto e insalvable descrito en el art. 169 inc.3) de la norma adjetiva penal, declarando de esa manera procedente el recurso y disponiendo la anulación del juicio y su consecuente reenvío a otro Tribunal