La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones;
La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones; así la SC 0040/2007-R de 31 de enero, haciendo referencia a la SC 0577/2004-R de 15 de abril, indicó que: ‘Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las Autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debida mente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso…”
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- 1) Los recurrentes denuncian defecto absoluto sancionado por el art
- Describiendo la labor de las juezas ciudadanas, relatan que en el considerando cuarto, en el
- 2) Reclaman también que, el Ministerio Público interpuso su apelación restringida planteando tres motivos, habiendo
- Los recurrentes piden se admita y se declare fundado el recurso; además, se anule el
- Mediante el Auto Supremo 126/2014-RA de 22 de abril, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación
- Lima, en el domicilio del imputado Nicolás Visalla Aguirre, a quien los padres de la
- II.2. Sentencia
- En el considerando intitulado “V
- En forma conclusiva, de lo actuado en juicio, las juezas ciudadanas, están convencidas que no
- Mientras que los jueces técnicos, del análisis del tipo legal concluyen que el incriminado Nicolás
- casa, cuando su esposa viajó a la ciudad de Tarija, en el troje, en su
- Sumándose a las pruebas referidas el informe médico codificado como D
- Finalmente, debemos recordar que la violación es un ilícito que vulnera la libertad sexual de
- Existiendo dos votos por la absolución y dos votos por la condena en el caso
- …FALLA: declarando a los acusados (…) ABSUELTOS DE CULPA Y PENA por el hecho acusado…”
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 106/2014 de 24 de marzo, que
- Ahora bien, en el caso que nos ocupa, en el cuarto CONSIDERANDO, romano IV FUNDAMENTACIÓN
- …en atención a los fundamentos legales expuestos declara PROCEDENTE EL PRIMER MOTIVO de la apelación
- (segundo motivo); corresponde resolver cada uno de ellos en los siguientes términos
- La jurisprudencia constitucional, a través de innumerables Sentencias Constitucionales, estableció que la falta de motivación
- En ese orden, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, refirió que: ‘…la motivación no
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones;
- De la jurisprudencia citada, se concluye que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- La norma adjetiva penal, plasma esta exigencia en el art
- En ese entendido, la debida fundamentación, que constituye una garantía de transparencia y justicia, se
- Ahora bien, en el marco referido, se tiene en el caso presente que los imputados
- El Tribunal de alzada, resolvió la denuncia en el cuarto “CONSIDERANDO” (fs
- Conforme los razonamientos expresados, el Tribunal de apelación concluyó que la Sentencia no sólo incumplió
- Verificadas las conclusiones, se establece que el Tribunal de alzada, realizó un correcto análisis de
- En el Punto “2
- Del análisis precedente, se advierte que no es evidente lo señalado por los recurrentes, pues
- En cuanto al reclamo de los recurrentes, relativo a exigencias realizadas por el Tribunal de
- III
- En el caso en examen, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 214 de 28 de
- recurso de apelación restringida incoado por el Ministerio Público, sin que éste cumpla con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
