Auto Supremo AS/0278/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

En el caso en examen, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 214 de 28 de


En cuanto al segundo motivo, corresponde señalar previamente, que conforme fue establecido el sistema recursivo del Código de Procedimiento Penal vigente, el recurso casacional, tiene como objetivo uniformar la jurisprudencia emanada por los Tribunales de todo el territorio nacional, con la finalidad de brindar seguridad jurídica a las partes; en ese entendido, estableció exigencias legales, acordes a su objetivo, entre ellos, que los precedentes invocados correspondan a situaciones fácticas análogas, lo que quiere decir, que las denuncias, tanto en el caso denunciado, como en los precedentes invocados, deben ser similares, pero resueltas de forma distinta; es decir, conforme señala el art. 416 del CPP, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico asignado por el Auto de Vista, no coincida con el del precedente invocado, sea por haberse aplicado distintas normas legales o una misma norma legal con diverso alcance, creando causes paralelos. Únicamente cumplidos los requisitos señalados, es posible unificar jurisprudencia en los términos dispuestos por el art. 419 del CPP, cuya doctrina emanada es de aplicación obligatoria (art. 420 del CPP).

En el caso en examen, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 (SP II), emergente de un proceso, en el que el recurrente denunció: a) Que el Tribunal de alzada ingresó a revalorizar prueba; b) Que el razonamiento asumido en el Auto de Vista, respecto a la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva en la Sentencia, no fue correcto, porque en el caso en análisis, no existirían los dos presupuestos para calificarse en ese sentido: cuando media desconocimiento de una norma jurídica sea en su existencia o en su validez, así como cuando hay falsa aplicación, cuando media error al calificar los hechos del proceso; c) Que el Auto de Vista no tomó en cuenta en la valoración probatoria, la declaración de la víctima y que sólo dio por cierto el fundamento del Ministerio Público, vulnerando de esta manera el derecho al "debido proceso" y a la "seguridad jurídica". Respecto a las denuncias, el Tribunal de casación concluyó como sigue: “…se advierte que el Auto de Vista omite realizar un análisis congruente con los motivos del recurso de apelación restringida formulado por el recurrente, acudiendo a la relación de fórmulas o ‘muletillas’. Esta actividad jurisdiccional ejercida por el Tribunal de apelación se constituye en un vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa y al debido proceso, debiendo la autoridad jurisdiccional dictar sus resoluciones debidamente motivadas, guardando coherencia entre la parte considerativa y la dispositiva, esto es sin incurrir en contradicciones, en desorden de ideas, yuxtaposición, numerativa de folios o de afirmaciones formuladas mecánicamente, o en una frondosa, enrevesada y superficial acumulación de disgresiones sin mayor relación con el caso a resolver, una resolución resulta insuficientemente motivada cuando en el caso concreto resulta superficial y/o unilateral o cuando los argumentos alegados resultan contradictorios o cuando se detectan vicios de razonamiento o de demostración (falacias o paralogismos), en todo caso la redacción debe guardar claridad explicativa, motivos por los que al existir falencia en la motivación del fallo de alzada, garantizando el derecho de la parte recurrente, corresponde dejar sin efecto el fallo recurrido”. Posteriormente, el Tribunal casacional, desarrolló doctrina legal, relativa a cuestiones accesorias, que no fueron las que originaron el fallo