En el caso en examen, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 214 de 28 de
En cuanto al segundo motivo, corresponde señalar previamente, que conforme fue establecido el sistema recursivo del Código de Procedimiento Penal vigente, el recurso casacional, tiene como objetivo uniformar la jurisprudencia emanada por los Tribunales de todo el territorio nacional, con la finalidad de brindar seguridad jurídica a las partes; en ese entendido, estableció exigencias legales, acordes a su objetivo, entre ellos, que los precedentes invocados correspondan a situaciones fácticas análogas, lo que quiere decir, que las denuncias, tanto en el caso denunciado, como en los precedentes invocados, deben ser similares, pero resueltas de forma distinta; es decir, conforme señala el art. 416 del CPP, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico asignado por el Auto de Vista, no coincida con el del precedente invocado, sea por haberse aplicado distintas normas legales o una misma norma legal con diverso alcance, creando causes paralelos. Únicamente cumplidos los requisitos señalados, es posible unificar jurisprudencia en los términos dispuestos por el art. 419 del CPP, cuya doctrina emanada es de aplicación obligatoria (art. 420 del CPP).
En el caso en examen, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 (SP II), emergente de un proceso, en el que el recurrente denunció: a) Que el Tribunal de alzada ingresó a revalorizar prueba; b) Que el razonamiento asumido en el Auto de Vista, respecto a la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva en la Sentencia, no fue correcto, porque en el caso en análisis, no existirían los dos presupuestos para calificarse en ese sentido: cuando media desconocimiento de una norma jurídica sea en su existencia o en su validez, así como cuando hay falsa aplicación, cuando media error al calificar los hechos del proceso; c) Que el Auto de Vista no tomó en cuenta en la valoración probatoria, la declaración de la víctima y que sólo dio por cierto el fundamento del Ministerio Público, vulnerando de esta manera el derecho al "debido proceso" y a la "seguridad jurídica". Respecto a las denuncias, el Tribunal de casación concluyó como sigue: “…se advierte que el Auto de Vista omite realizar un análisis congruente con los motivos del recurso de apelación restringida formulado por el recurrente, acudiendo a la relación de fórmulas o ‘muletillas’. Esta actividad jurisdiccional ejercida por el Tribunal de apelación se constituye en un vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa y al debido proceso, debiendo la autoridad jurisdiccional dictar sus resoluciones debidamente motivadas, guardando coherencia entre la parte considerativa y la dispositiva, esto es sin incurrir en contradicciones, en desorden de ideas, yuxtaposición, numerativa de folios o de afirmaciones formuladas mecánicamente, o en una frondosa, enrevesada y superficial acumulación de disgresiones sin mayor relación con el caso a resolver, una resolución resulta insuficientemente motivada cuando en el caso concreto resulta superficial y/o unilateral o cuando los argumentos alegados resultan contradictorios o cuando se detectan vicios de razonamiento o de demostración (falacias o paralogismos), en todo caso la redacción debe guardar claridad explicativa, motivos por los que al existir falencia en la motivación del fallo de alzada, garantizando el derecho de la parte recurrente, corresponde dejar sin efecto el fallo recurrido”. Posteriormente, el Tribunal casacional, desarrolló doctrina legal, relativa a cuestiones accesorias, que no fueron las que originaron el fallo
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- 1) Los recurrentes denuncian defecto absoluto sancionado por el art
- Describiendo la labor de las juezas ciudadanas, relatan que en el considerando cuarto, en el
- 2) Reclaman también que, el Ministerio Público interpuso su apelación restringida planteando tres motivos, habiendo
- Los recurrentes piden se admita y se declare fundado el recurso; además, se anule el
- Mediante el Auto Supremo 126/2014-RA de 22 de abril, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación
- Lima, en el domicilio del imputado Nicolás Visalla Aguirre, a quien los padres de la
- II.2. Sentencia
- En el considerando intitulado “V
- En forma conclusiva, de lo actuado en juicio, las juezas ciudadanas, están convencidas que no
- Mientras que los jueces técnicos, del análisis del tipo legal concluyen que el incriminado Nicolás
- casa, cuando su esposa viajó a la ciudad de Tarija, en el troje, en su
- Sumándose a las pruebas referidas el informe médico codificado como D
- Finalmente, debemos recordar que la violación es un ilícito que vulnera la libertad sexual de
- Existiendo dos votos por la absolución y dos votos por la condena en el caso
- …FALLA: declarando a los acusados (…) ABSUELTOS DE CULPA Y PENA por el hecho acusado…”
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 106/2014 de 24 de marzo, que
- Ahora bien, en el caso que nos ocupa, en el cuarto CONSIDERANDO, romano IV FUNDAMENTACIÓN
- …en atención a los fundamentos legales expuestos declara PROCEDENTE EL PRIMER MOTIVO de la apelación
- (segundo motivo); corresponde resolver cada uno de ellos en los siguientes términos
- La jurisprudencia constitucional, a través de innumerables Sentencias Constitucionales, estableció que la falta de motivación
- En ese orden, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, refirió que: ‘…la motivación no
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones;
- De la jurisprudencia citada, se concluye que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- La norma adjetiva penal, plasma esta exigencia en el art
- En ese entendido, la debida fundamentación, que constituye una garantía de transparencia y justicia, se
- Ahora bien, en el marco referido, se tiene en el caso presente que los imputados
- El Tribunal de alzada, resolvió la denuncia en el cuarto “CONSIDERANDO” (fs
- Conforme los razonamientos expresados, el Tribunal de apelación concluyó que la Sentencia no sólo incumplió
- Verificadas las conclusiones, se establece que el Tribunal de alzada, realizó un correcto análisis de
- En el Punto “2
- Del análisis precedente, se advierte que no es evidente lo señalado por los recurrentes, pues
- En cuanto al reclamo de los recurrentes, relativo a exigencias realizadas por el Tribunal de
- III
- En el caso en examen, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 214 de 28 de
- recurso de apelación restringida incoado por el Ministerio Público, sin que éste cumpla con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
