Auto Supremo AS/0278/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

Finalmente, debemos recordar que la violación es un ilícito que vulnera la libertad sexual de


De igual forma el acusado Emanuel Visalla Mendieta ha adecuado su conducta al ilícito de violación previsto en el art. 308 bis del Código Penal por cuanto también tuvo acceso carnal con la menor Silvia Veizaga Martínez, cuando la misma contaba con siete años de edad, esto está acreditado por la referida prueba pericial codificada como D-9, cuando en su parte principal señala ‘Por otra parte, al transcurrir una semana la niña volvió a experimentar otra situación de abuso sexual protagonizado por Emanuel hijo de Nicolás’ confirmando que al haber acceso carnal hubo penetración; prueba esta que es corroborada por la declaración del testigo Guznar Rider Irala Caraballo a la que los jueces técnicos consideran creíble por su firmeza y ser proveniente de funcionario policial que intervino en el ejercicio de sus funciones.

Finalmente, debemos recordar que la violación es un ilícito que vulnera la libertad sexual de la víctima, en el caso presente, se advierte que tratándose de una niña en aquel momento que sufrió la agresión sexual ha dejado secuelas síquicas en su personalidad, así se concluye por el dictamen pericial sicológico efectuado a Silvia Veizaga Martínez, signado como D.9, que entre sus partes sobresalientes (punto 4) señala el daño psicológico, que presenta una alteración irreversible, una secuela emocional. La víctima en aquel momento que sufrió las primeras violaciones de parte de sus agresores Nicolás Visalla Aguirre y Emanuel Mendieta era una niña, por lo que en observancia del Art. 4 del CNNA se debe presumir la minoridad mientras no se pruebe lo contrario; con la agravante que los acusados para conseguir sus propósitos utilizaron la intimidación, de que la niña de 7 años de edad se encontraba desprotegida, es de ahí que los jueces técnicos también advierten certeza en la adecuación de la conducta de los acusados en el tipo penal acusado, concluyéndose que sus conductas resultan dolosas, pues tenían conocimiento de su acción antijurídica debiendo sancionarse su participación en el hecho conforme a derecho