Auto Supremo AS/0278/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

En el considerando intitulado “V


En el considerando intitulado “V.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA” (sic), se concluyó que: “… del desarrollo del juicio oral, el análisis de la prueba incorporada al juicio en su conjunto, el tipo penal acusado se establece las siguientes conclusiones como fundamentación jurídica:

A los acusados Nicolás Visalla Aguirre y Emanuel Visalla Mendieta se les acusa la comisión del delito de violación previsto en los Arts. 308 Bis y 310-2) y 4) del Código Penal…

Del análisis del tipo penal, las juezas ciudadanas concluyen, con relación al ilícito acusado, violación agravada, que los elementos probatorios incorporados al juicio no son suficientes para generar la certeza de que la conducta de los acusados y el hecho acusado se subsuma a este tipo penal, por cuanto no se ha acreditado que la menor S.V.M. habría sido recogida por el acusado Nicolás Visalla y que con la declaración del testigo de descargo Migdonio Vásquez Ruiz ha sido desvirtuada la supuesta violación señalando que el problema que tiene es por venganza de tierra y que la están influyendo Hugolina Visalla y Lucía Ruiz, y que S.V. ha indicado que Nicolás Visalla solamente pretendió violarla, y que no existen otros elementos que acrediten la participación de los acusados en la violación a la menor Silvia Veizaga Martínez