Auto Supremo AS/0278/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

En forma conclusiva, de lo actuado en juicio, las juezas ciudadanas, están convencidas que no


Con los antecedentes anotados, corresponde señalar que el art. 365 del CPP indica: ‘Se dictará sentencia condenatoria cuando la prueba aportada sea suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado…’. En tanto, el art. 363 (Sentencia absolutoria) del Código de Procedimiento Penal señala…

(…)
En forma conclusiva, de lo actuado en juicio, las juezas ciudadanas, están convencidas que no está plenamente demostrado los elementos subjetivo y objetivo del tipo penal referido (Art. 308 Bis y 310-2) y 4) del Código Penal)