Auto Supremo AS/0278/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

En el Punto “2


En el caso en análisis, se hace evidente lo señalado por el Tribunal de alzada, que identificó de forma clara y precisa los errores en los que incurrió la Sentencia, la que efectivamente tal cual advirtió la Sala Penal Primera de Chuquisaca, omitió valorar la prueba, limitándose únicamente a describirla en la “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA Y CONCLUSIONES” (fs. 1167 a 1168), para luego en la parte subtitulada como “Conclusiones” “De parte de las Juezas Ciudadanas” (fs. 1168), en el punto “1.-”, volver a citar la prueba producida en juicio para concluir directamente que las pruebas en su conjunto no fueron contundentes, ni suficientes para generar convicción sobre la responsabilidad de los imputados, que no acreditaron que la víctima hubiera sido recogida por el

imputado Nicolás Visalla Aguirre, que la declaración del testigo de descargo Migdonio Vásquez Ruíz, desvirtúo la supuesta violación, que Nicolás Visalla Aguirre únicamente pretendió violarla, que el problema se originó por venganza de tierras y la víctima fue influenciada; que fuera de los elementos de prueba señalados, no existían otros que acrediten la participación de los imputados en el hecho acusado, sin señalar las razones o motivos por los cuales llegó a esa conclusión, pues omitió otorgar el valor, sea negativo o positivo a cada una de las pruebas, en la forma exigida por el art. 124 del CPP.

En el Punto “2.-”, como afirmó el Tribunal de apelación, la Sentencia señaló que la prueba documental, codificada como “D2”, no podía ser considerada como un acta de registro, mucho menos de secuestro, sino un informe sobre la detención de José Terencio Veizaga, que fue conducido a dependencias de la Defensoría de Huacareta, para concluir que no es útil, al igual que las pruebas “D1, D7 y D8”, omitiendo en todos los casos expresar las razones para esa conclusión, tampoco expresó ningún fundamento, ni siquiera escueto que sirva para entender el porqué del decisorio