En el Punto “2
En el caso en análisis, se hace evidente lo señalado por el Tribunal de alzada, que identificó de forma clara y precisa los errores en los que incurrió la Sentencia, la que efectivamente tal cual advirtió la Sala Penal Primera de Chuquisaca, omitió valorar la prueba, limitándose únicamente a describirla en la “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA Y CONCLUSIONES” (fs. 1167 a 1168), para luego en la parte subtitulada como “Conclusiones” “De parte de las Juezas Ciudadanas” (fs. 1168), en el punto “1.-”, volver a citar la prueba producida en juicio para concluir directamente que las pruebas en su conjunto no fueron contundentes, ni suficientes para generar convicción sobre la responsabilidad de los imputados, que no acreditaron que la víctima hubiera sido recogida por el
imputado Nicolás Visalla Aguirre, que la declaración del testigo de descargo Migdonio Vásquez Ruíz, desvirtúo la supuesta violación, que Nicolás Visalla Aguirre únicamente pretendió violarla, que el problema se originó por venganza de tierras y la víctima fue influenciada; que fuera de los elementos de prueba señalados, no existían otros que acrediten la participación de los imputados en el hecho acusado, sin señalar las razones o motivos por los cuales llegó a esa conclusión, pues omitió otorgar el valor, sea negativo o positivo a cada una de las pruebas, en la forma exigida por el art. 124 del CPP.
En el Punto “2.-”, como afirmó el Tribunal de apelación, la Sentencia señaló que la prueba documental, codificada como “D2”, no podía ser considerada como un acta de registro, mucho menos de secuestro, sino un informe sobre la detención de José Terencio Veizaga, que fue conducido a dependencias de la Defensoría de Huacareta, para concluir que no es útil, al igual que las pruebas “D1, D7 y D8”, omitiendo en todos los casos expresar las razones para esa conclusión, tampoco expresó ningún fundamento, ni siquiera escueto que sirva para entender el porqué del decisorio
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- 1) Los recurrentes denuncian defecto absoluto sancionado por el art
- Describiendo la labor de las juezas ciudadanas, relatan que en el considerando cuarto, en el
- 2) Reclaman también que, el Ministerio Público interpuso su apelación restringida planteando tres motivos, habiendo
- Los recurrentes piden se admita y se declare fundado el recurso; además, se anule el
- Mediante el Auto Supremo 126/2014-RA de 22 de abril, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación
- Lima, en el domicilio del imputado Nicolás Visalla Aguirre, a quien los padres de la
- II.2. Sentencia
- En el considerando intitulado “V
- En forma conclusiva, de lo actuado en juicio, las juezas ciudadanas, están convencidas que no
- Mientras que los jueces técnicos, del análisis del tipo legal concluyen que el incriminado Nicolás
- casa, cuando su esposa viajó a la ciudad de Tarija, en el troje, en su
- Sumándose a las pruebas referidas el informe médico codificado como D
- Finalmente, debemos recordar que la violación es un ilícito que vulnera la libertad sexual de
- Existiendo dos votos por la absolución y dos votos por la condena en el caso
- …FALLA: declarando a los acusados (…) ABSUELTOS DE CULPA Y PENA por el hecho acusado…”
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 106/2014 de 24 de marzo, que
- Ahora bien, en el caso que nos ocupa, en el cuarto CONSIDERANDO, romano IV FUNDAMENTACIÓN
- …en atención a los fundamentos legales expuestos declara PROCEDENTE EL PRIMER MOTIVO de la apelación
- (segundo motivo); corresponde resolver cada uno de ellos en los siguientes términos
- La jurisprudencia constitucional, a través de innumerables Sentencias Constitucionales, estableció que la falta de motivación
- En ese orden, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, refirió que: ‘…la motivación no
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones;
- De la jurisprudencia citada, se concluye que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- La norma adjetiva penal, plasma esta exigencia en el art
- En ese entendido, la debida fundamentación, que constituye una garantía de transparencia y justicia, se
- Ahora bien, en el marco referido, se tiene en el caso presente que los imputados
- El Tribunal de alzada, resolvió la denuncia en el cuarto “CONSIDERANDO” (fs
- Conforme los razonamientos expresados, el Tribunal de apelación concluyó que la Sentencia no sólo incumplió
- Verificadas las conclusiones, se establece que el Tribunal de alzada, realizó un correcto análisis de
- En el Punto “2
- Del análisis precedente, se advierte que no es evidente lo señalado por los recurrentes, pues
- En cuanto al reclamo de los recurrentes, relativo a exigencias realizadas por el Tribunal de
- III
- En el caso en examen, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 214 de 28 de
- recurso de apelación restringida incoado por el Ministerio Público, sin que éste cumpla con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
