Auto Supremo AS/0206/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2014

Fecha: 21-Jul-2014

Asimismo, debe tenerse presente que en

Asimismo, debe tenerse presente que en materia laboral, la norma especial es la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y sus disposiciones complementarias y conexas en este sentido, se aplicó al caso concreto la norma especial en cuanto al desempeño de la función del ex -empleado del Banco, por lo que no excluye su derecho al cobro de los Beneficios Sociales que le correspondan, pues ninguna norma establece su pérdida, además que no se demostró la adecuación de la conducta del trabajador a una de las previsiones insertas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo, concordante con el 9 de su Reglamento. A contrario sensu, la Constitución Política del Estado de 1967 y sus Reformas, disponen en su art. 162 que los Derechos Sociales son irrenunciables y que las normas sociales son de orden público; esto es que la aplicación de una sanción no prevista en la Ley o contraria a ella, es nula de pleno derecho. La disposición constitucional invocada, concuerda con lo dispuesto por el art. 48 de la Carta Política del Estado de 7 de febrero de 2009