Asimismo, debe tenerse presente que en
Asimismo, debe tenerse presente que en materia laboral, la norma especial es la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y sus disposiciones complementarias y conexas en este sentido, se aplicó al caso concreto la norma especial en cuanto al desempeño de la función del ex -empleado del Banco, por lo que no excluye su derecho al cobro de los Beneficios Sociales que le correspondan, pues ninguna norma establece su pérdida, además que no se demostró la adecuación de la conducta del trabajador a una de las previsiones insertas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo, concordante con el 9 de su Reglamento. A contrario sensu, la Constitución Política del Estado de 1967 y sus Reformas, disponen en su art. 162 que los Derechos Sociales son irrenunciables y que las normas sociales son de orden público; esto es que la aplicación de una sanción no prevista en la Ley o contraria a ella, es nula de pleno derecho. La disposición constitucional invocada, concuerda con lo dispuesto por el art. 48 de la Carta Política del Estado de 7 de febrero de 2009
- Partes : Jonathan Yasmany Ruiz Suarez c/ Banco
- Descuentos
- Contra el referido Auto de Vista, la
- Denuncia también, como interpretación errónea en relación
- Expresa, que el proceso administrativo interno se
- Alega, que se vulneró flagrantemente el
- Finalmente, solicita que se dicte Auto Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, examinados los antecedentes del
- Al respecto, cabe aclarar que el Recurso
- Que, la Empresa recurrente Banco los Andes
- Al respecto, la entidad bancaria, mediante Resolución
- Asimismo, debe tenerse presente que en
- Por otra parte, es importante aclarar que
- Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que los
- En cuanto a la supuesta interpretación errónea
- Que por la naturaleza de las relaciones
- Que, en materia de nulidades procesales, se
- En el caso de Autos, el recurrente
- Al respecto, se colige que por decreto
- En ese entendido, debe observarse que, la
- A mayor fundamentación, es menester referirnos al
- Por lo expuesto, la acusada vulneración del
- Por lo precedentemente expuesto y en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 206/2014
