Auto Supremo AS/0206/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2014

Fecha: 21-Jul-2014

Al respecto, se colige que por decreto

Al respecto, se colige que por decreto de 27 de noviembre de 2008 de fs. 51, en lo relacionado con la excepción perentoria de pago, el Juez de la causa, claramente manifestó que previamente debía observar lo establecido en el art. 135 del Código Procesal del Trabajo, que a la letra estipula: “La excepción de pago deberá ir acompañada de la liquidación y el recibo debidamente suscrito por el demandante. La de cosa juzgada, del testimonio correspondiente.” Requisitos que no fueron presentados por la parte demandada, en ese sentido se tiene como no presentada la excepción perentoria de pago