CONSIDERANDO II: Que, examinados los antecedentes del
CONSIDERANDO II: Que, examinados los antecedentes del Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, se tiene las siguientes consideraciones:
Que, previamente corresponde precisar que el recurrente Banco los Andes Procredit SA., interpuso Recurso de casación en el Fondo y en la Forma, solicitando “se dicte Auto Supremo, CASANDO O ANULANDO EL AUTO RECURRIDO de conformidad a lo determinado por el art. 271 -3) -4) del Código de Procedimiento Civil; Tribunal que deliberando en el Fondo falle CASANDO EL AUTO DE VISTA, declarando IMPROBADA LA DEMANDA de fs. 14 a 15 y PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PAGO DOCUMENTADO…., O ANULANDO OBRADOS HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO
Que, previamente corresponde precisar que el recurrente Banco los Andes Procredit SA., interpuso Recurso de casación en el Fondo y en la Forma, solicitando “se dicte Auto Supremo, CASANDO O ANULANDO EL AUTO RECURRIDO de conformidad a lo determinado por el art. 271 -3) -4) del Código de Procedimiento Civil; Tribunal que deliberando en el Fondo falle CASANDO EL AUTO DE VISTA, declarando IMPROBADA LA DEMANDA de fs. 14 a 15 y PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PAGO DOCUMENTADO…., O ANULANDO OBRADOS HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO
- Partes : Jonathan Yasmany Ruiz Suarez c/ Banco
- Descuentos
- Contra el referido Auto de Vista, la
- Denuncia también, como interpretación errónea en relación
- Expresa, que el proceso administrativo interno se
- Alega, que se vulneró flagrantemente el
- Finalmente, solicita que se dicte Auto Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, examinados los antecedentes del
- Al respecto, cabe aclarar que el Recurso
- Que, la Empresa recurrente Banco los Andes
- Al respecto, la entidad bancaria, mediante Resolución
- Asimismo, debe tenerse presente que en
- Por otra parte, es importante aclarar que
- Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que los
- En cuanto a la supuesta interpretación errónea
- Que por la naturaleza de las relaciones
- Que, en materia de nulidades procesales, se
- En el caso de Autos, el recurrente
- Al respecto, se colige que por decreto
- En ese entendido, debe observarse que, la
- A mayor fundamentación, es menester referirnos al
- Por lo expuesto, la acusada vulneración del
- Por lo precedentemente expuesto y en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 206/2014
