Que, la Empresa recurrente Banco los Andes
EN EL FONDO
Que, la Empresa recurrente Banco los Andes Procredit S.A. cuestiona la fundamentación, expresada en el Auto de Vista recurrido, específicamente en el último Considerando –a), que señala: “…si bien el demandante utilizó una clave de acceso computarizada, la cual estaba destinada únicamente para el uso de dos funcionarios, también está demostrado que esta acción no provocó ningún tipo de perjuicio, ni ocasionó daño económico o material a la institución demandada, además el empleo de la tantas veces nombrada clave, no fue realizada con el objetivo de que el demandante obtenga algún tipo de beneficio en su favor, sino que fue en procura de agilizar el trabajo de atención al público,…”.En ese sentido, acusa violación e interpretación errónea de los arts. 16 –e) de la Ley General del Trabajo y 9 –e) de su Decreto Reglamentario, normativa que estipula las causales por las cuales no habrá lugar a indemnización ni desahucio en el caso concreto, conforme a la causal prevista en el inc. e) “Incumplimiento total o parcial del contrato”
Que, la Empresa recurrente Banco los Andes Procredit S.A. cuestiona la fundamentación, expresada en el Auto de Vista recurrido, específicamente en el último Considerando –a), que señala: “…si bien el demandante utilizó una clave de acceso computarizada, la cual estaba destinada únicamente para el uso de dos funcionarios, también está demostrado que esta acción no provocó ningún tipo de perjuicio, ni ocasionó daño económico o material a la institución demandada, además el empleo de la tantas veces nombrada clave, no fue realizada con el objetivo de que el demandante obtenga algún tipo de beneficio en su favor, sino que fue en procura de agilizar el trabajo de atención al público,…”.En ese sentido, acusa violación e interpretación errónea de los arts. 16 –e) de la Ley General del Trabajo y 9 –e) de su Decreto Reglamentario, normativa que estipula las causales por las cuales no habrá lugar a indemnización ni desahucio en el caso concreto, conforme a la causal prevista en el inc. e) “Incumplimiento total o parcial del contrato”
- Partes : Jonathan Yasmany Ruiz Suarez c/ Banco
- Descuentos
- Contra el referido Auto de Vista, la
- Denuncia también, como interpretación errónea en relación
- Expresa, que el proceso administrativo interno se
- Alega, que se vulneró flagrantemente el
- Finalmente, solicita que se dicte Auto Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, examinados los antecedentes del
- Al respecto, cabe aclarar que el Recurso
- Que, la Empresa recurrente Banco los Andes
- Al respecto, la entidad bancaria, mediante Resolución
- Asimismo, debe tenerse presente que en
- Por otra parte, es importante aclarar que
- Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que los
- En cuanto a la supuesta interpretación errónea
- Que por la naturaleza de las relaciones
- Que, en materia de nulidades procesales, se
- En el caso de Autos, el recurrente
- Al respecto, se colige que por decreto
- En ese entendido, debe observarse que, la
- A mayor fundamentación, es menester referirnos al
- Por lo expuesto, la acusada vulneración del
- Por lo precedentemente expuesto y en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 206/2014
