Descuentos
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma, de fs. 261 a 263 y vta., interpuesto por Noemi Virginia Montaño en representación legal del Banco Los Andes Procredit S.A., en virtud a Poder Notariado Nº 1031/2008 de 21 de agosto de 2008, otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 007 de Primera Clase del Distrito Judicial de La Paz, contra el Auto de Vista de 24 de agosto de 2009 de fs. 240 a 241, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Jonathan Yasmany Ruiz Suarez, contra la Empresa recurrente, el memorial de contestación de fs. 266 a 267 y vta., el Auto de fs. 268, que concede el Recurso de Casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Beni, dictó la Sentencia Nº 18/2009 de 9 de julio de 2009 de fs. 220 a 223 y vta., Declarando: PROBADA la demanda de fs. 14 a 15, con costas, y ordena que el Banco “Los Andes Procredit” S.A., representado legalmente por su Gerente General, Ing. Jenny Palmira Hidalgo Rocha, pague en favor de Jonathan Yasmany Ruiz Suarez, sus Derechos Laborales, conforme a la siguiente liquidación:
Sueldo: Bs 2.494,00.-
Cargo: Asistente operativo
Desahucio: Bs 7.482,00.-
Indemnización: 1 año, 11 meses, 2 días Bs 4.794,02.-
Prima Anual: Bs 2.291,00.-
Aguinaldo – duodécimas: Bs 1.974,41.-
Vacación –gestión 2007 a 2008: Bs 1.166,66.-
TOTAL Bs 17.708,09.-
Descuentos:
Pago de vacación y aguinaldo: Bs 3.900,00.-
TOTAL PARCIAL Bs 13.808,02.-
Multa 30% Bs 4.142,40.-
TOTAL Bs 17.950,40.-
En Apelación, interpuesta por la Empresa demandada, por Auto de Vista de 24 de agosto de 2009 de fs. 240 a 241, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, CONFIRMA TOTALMENTE la Sentencia venida en Apelación, con costas
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma, de fs. 261 a 263 y vta., interpuesto por Noemi Virginia Montaño en representación legal del Banco Los Andes Procredit S.A., en virtud a Poder Notariado Nº 1031/2008 de 21 de agosto de 2008, otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 007 de Primera Clase del Distrito Judicial de La Paz, contra el Auto de Vista de 24 de agosto de 2009 de fs. 240 a 241, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Jonathan Yasmany Ruiz Suarez, contra la Empresa recurrente, el memorial de contestación de fs. 266 a 267 y vta., el Auto de fs. 268, que concede el Recurso de Casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Beni, dictó la Sentencia Nº 18/2009 de 9 de julio de 2009 de fs. 220 a 223 y vta., Declarando: PROBADA la demanda de fs. 14 a 15, con costas, y ordena que el Banco “Los Andes Procredit” S.A., representado legalmente por su Gerente General, Ing. Jenny Palmira Hidalgo Rocha, pague en favor de Jonathan Yasmany Ruiz Suarez, sus Derechos Laborales, conforme a la siguiente liquidación:
Sueldo: Bs 2.494,00.-
Cargo: Asistente operativo
Desahucio: Bs 7.482,00.-
Indemnización: 1 año, 11 meses, 2 días Bs 4.794,02.-
Prima Anual: Bs 2.291,00.-
Aguinaldo – duodécimas: Bs 1.974,41.-
Vacación –gestión 2007 a 2008: Bs 1.166,66.-
TOTAL Bs 17.708,09.-
Descuentos:
Pago de vacación y aguinaldo: Bs 3.900,00.-
TOTAL PARCIAL Bs 13.808,02.-
Multa 30% Bs 4.142,40.-
TOTAL Bs 17.950,40.-
En Apelación, interpuesta por la Empresa demandada, por Auto de Vista de 24 de agosto de 2009 de fs. 240 a 241, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, CONFIRMA TOTALMENTE la Sentencia venida en Apelación, con costas
- Partes : Jonathan Yasmany Ruiz Suarez c/ Banco
- Descuentos
- Contra el referido Auto de Vista, la
- Denuncia también, como interpretación errónea en relación
- Expresa, que el proceso administrativo interno se
- Alega, que se vulneró flagrantemente el
- Finalmente, solicita que se dicte Auto Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, examinados los antecedentes del
- Al respecto, cabe aclarar que el Recurso
- Que, la Empresa recurrente Banco los Andes
- Al respecto, la entidad bancaria, mediante Resolución
- Asimismo, debe tenerse presente que en
- Por otra parte, es importante aclarar que
- Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que los
- En cuanto a la supuesta interpretación errónea
- Que por la naturaleza de las relaciones
- Que, en materia de nulidades procesales, se
- En el caso de Autos, el recurrente
- Al respecto, se colige que por decreto
- En ese entendido, debe observarse que, la
- A mayor fundamentación, es menester referirnos al
- Por lo expuesto, la acusada vulneración del
- Por lo precedentemente expuesto y en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 206/2014
