Al respecto, la entidad bancaria, mediante Resolución
Al respecto, la entidad bancaria, mediante Resolución Nº 016/2008 de 6 de octubre de 2008, emergente de un Proceso Interno, instaurado en contra del trabajador determinó la destitución del empleado, sin goce de Beneficios Sociales, por incumplimiento de las cláusulas, décima -3) y -8) y tercera del Contrato de Trabajo y el art. 44 del Reglamento Interno del Banco Los Andes, por falta grave durante el ejercicio de sus labores como asistente operativo si bien es evidente que se efectuó el referido Proceso Interno en contra del ex -trabajador en aplicación de la citada normativa interna de la entidad bancaria, no es menos evidente que tanto la conducta del actor como la sanción impuesta a éste no se halla estipulada en forma precisa puntual y objetiva en la enunciada normativa de la entidad empleadora por consiguiente, la determinación asumida por el Banco los Andes, no se adecua a las previsiones de los arts. 16 –e) de la Ley General del Trabajo y 9 -e) de su Reglamento, pues estos preceptos legales, claramente se refieren a incumplimiento total o parcial del convenio, lo que no ocurrió ni se evidenció en el caso en estudio
- Partes : Jonathan Yasmany Ruiz Suarez c/ Banco
- Descuentos
- Contra el referido Auto de Vista, la
- Denuncia también, como interpretación errónea en relación
- Expresa, que el proceso administrativo interno se
- Alega, que se vulneró flagrantemente el
- Finalmente, solicita que se dicte Auto Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, examinados los antecedentes del
- Al respecto, cabe aclarar que el Recurso
- Que, la Empresa recurrente Banco los Andes
- Al respecto, la entidad bancaria, mediante Resolución
- Asimismo, debe tenerse presente que en
- Por otra parte, es importante aclarar que
- Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que los
- En cuanto a la supuesta interpretación errónea
- Que por la naturaleza de las relaciones
- Que, en materia de nulidades procesales, se
- En el caso de Autos, el recurrente
- Al respecto, se colige que por decreto
- En ese entendido, debe observarse que, la
- A mayor fundamentación, es menester referirnos al
- Por lo expuesto, la acusada vulneración del
- Por lo precedentemente expuesto y en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 206/2014
