Auto Supremo AS/0206/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2014

Fecha: 21-Jul-2014

En ese entendido, debe observarse que, la

En ese entendido, debe observarse que, la nulidad por la nulidad misma no tiene más efecto que la innecesaria obstrucción en la pronta solución de las controversias, en ese objetivo el Código de Procedimiento Civil, limita las nulidades, sólo para aquellos casos expresamente previstos y cuando afectan el orden público, sin embargo, siempre como una decisión de última ratio