Auto Supremo AS/0206/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2014

Fecha: 21-Jul-2014

Que por la naturaleza de las relaciones

Que por la naturaleza de las relaciones laborales, se puntualiza que éstas se encuentran tuteladas y protegidas por el Estado y constitucionalmente garantizadas por los arts. 7 - j), 157 y 162 de la Ley de Leyes de 1967 y sus reformas, así como por los arts. 46 Parágs. I y II y 48 Parágs. I al V de la Norma Suprema del Estado de 2009. En virtud de lo anterior, debe aplicarse el Principio de Protección con sus sub reglas: In dubio pro operario de la condición más beneficiosa y de la norma más favorable Principio que fue ratificado por el art. 4 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006