Que, en materia de nulidades procesales, se
EN LA FORMA
Que, en materia de nulidades procesales, se deben observar ciertos principios, como el Principio de Especificidad, Trascendencia y Convalidación, de tal modo que la nulidad resulte útil en el proceso y tenga la bondad de restablecer derechos procesales que pudieron haberse lesionado, tales como el Derecho a la Tutela Judicial efectiva en el caso del demandante o el Derecho a la Defensa en el caso del demandado o para evitar la intromisión de determinada causa de terceros ajenos a la litis y en definitiva garantizar la justicia del fallo. En ese marco el error in procedendo, debe estar expresamente sancionado por Ley, en virtud al Principio de Especificidad y reclamarse oportunamente, porque de lo contrario se tendría por convalidado en aplicación del Principio de Convalidación y consiguientemente precluido el derecho
Que, en materia de nulidades procesales, se deben observar ciertos principios, como el Principio de Especificidad, Trascendencia y Convalidación, de tal modo que la nulidad resulte útil en el proceso y tenga la bondad de restablecer derechos procesales que pudieron haberse lesionado, tales como el Derecho a la Tutela Judicial efectiva en el caso del demandante o el Derecho a la Defensa en el caso del demandado o para evitar la intromisión de determinada causa de terceros ajenos a la litis y en definitiva garantizar la justicia del fallo. En ese marco el error in procedendo, debe estar expresamente sancionado por Ley, en virtud al Principio de Especificidad y reclamarse oportunamente, porque de lo contrario se tendría por convalidado en aplicación del Principio de Convalidación y consiguientemente precluido el derecho
- Partes : Jonathan Yasmany Ruiz Suarez c/ Banco
- Descuentos
- Contra el referido Auto de Vista, la
- Denuncia también, como interpretación errónea en relación
- Expresa, que el proceso administrativo interno se
- Alega, que se vulneró flagrantemente el
- Finalmente, solicita que se dicte Auto Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, examinados los antecedentes del
- Al respecto, cabe aclarar que el Recurso
- Que, la Empresa recurrente Banco los Andes
- Al respecto, la entidad bancaria, mediante Resolución
- Asimismo, debe tenerse presente que en
- Por otra parte, es importante aclarar que
- Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que los
- En cuanto a la supuesta interpretación errónea
- Que por la naturaleza de las relaciones
- Que, en materia de nulidades procesales, se
- En el caso de Autos, el recurrente
- Al respecto, se colige que por decreto
- En ese entendido, debe observarse que, la
- A mayor fundamentación, es menester referirnos al
- Por lo expuesto, la acusada vulneración del
- Por lo precedentemente expuesto y en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 206/2014
