Auto Supremo AS/0206/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2014

Fecha: 21-Jul-2014

Por otra parte, es importante aclarar que

Por otra parte, es importante aclarar que el procedimiento laboral, en aplicación del Principio de Protección, tiene características propias que deben ser observadas; así el art. 67 del Código Procesal del Trabajo, indica claramente: “En los juicios sociales se resolverán las cuestiones propias de la relación de trabajo y no se admitirá la excepción de litis pendentia; en consecuencia, se aclara que las acciones penales, civiles u otras incoadas contra un trabajador, no suspenden ni enervan la instancia laboral.” Es decir, que las causales de pérdida del derecho al cobro de beneficios sociales por un trabajador deben ser demostradas dentro del proceso laboral, lo que en la especie no se corroboró