Por otra parte, es importante aclarar que
Por otra parte, es importante aclarar que el procedimiento laboral, en aplicación del Principio de Protección, tiene características propias que deben ser observadas; así el art. 67 del Código Procesal del Trabajo, indica claramente: “En los juicios sociales se resolverán las cuestiones propias de la relación de trabajo y no se admitirá la excepción de litis pendentia; en consecuencia, se aclara que las acciones penales, civiles u otras incoadas contra un trabajador, no suspenden ni enervan la instancia laboral.” Es decir, que las causales de pérdida del derecho al cobro de beneficios sociales por un trabajador deben ser demostradas dentro del proceso laboral, lo que en la especie no se corroboró
- Partes : Jonathan Yasmany Ruiz Suarez c/ Banco
- Descuentos
- Contra el referido Auto de Vista, la
- Denuncia también, como interpretación errónea en relación
- Expresa, que el proceso administrativo interno se
- Alega, que se vulneró flagrantemente el
- Finalmente, solicita que se dicte Auto Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, examinados los antecedentes del
- Al respecto, cabe aclarar que el Recurso
- Que, la Empresa recurrente Banco los Andes
- Al respecto, la entidad bancaria, mediante Resolución
- Asimismo, debe tenerse presente que en
- Por otra parte, es importante aclarar que
- Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que los
- En cuanto a la supuesta interpretación errónea
- Que por la naturaleza de las relaciones
- Que, en materia de nulidades procesales, se
- En el caso de Autos, el recurrente
- Al respecto, se colige que por decreto
- En ese entendido, debe observarse que, la
- A mayor fundamentación, es menester referirnos al
- Por lo expuesto, la acusada vulneración del
- Por lo precedentemente expuesto y en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 206/2014
