Por lo expuesto, la acusada vulneración del
Por lo expuesto, la acusada vulneración del art. 133 del Código Procesal del Trabajo no se justifica pues el desarrollo del proceso, se llevó a cabo bajo la dirección del Juez de la causa, en estricto cumplimiento de las normas en vigencia y la correcta interpretación de las mismas, de donde se concluye que no es evidente la existencia de vulneración a garantía constitucional alguna, pues la Empresa demandada asumió plena defensa en el proceso, utilizando todos los Recursos franqueados por Ley, por lo que no se puede alegar vulneración del Derecho a la Defensa, Seguridad Jurídica y Debido Proceso
- Partes : Jonathan Yasmany Ruiz Suarez c/ Banco
- Descuentos
- Contra el referido Auto de Vista, la
- Denuncia también, como interpretación errónea en relación
- Expresa, que el proceso administrativo interno se
- Alega, que se vulneró flagrantemente el
- Finalmente, solicita que se dicte Auto Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, examinados los antecedentes del
- Al respecto, cabe aclarar que el Recurso
- Que, la Empresa recurrente Banco los Andes
- Al respecto, la entidad bancaria, mediante Resolución
- Asimismo, debe tenerse presente que en
- Por otra parte, es importante aclarar que
- Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que los
- En cuanto a la supuesta interpretación errónea
- Que por la naturaleza de las relaciones
- Que, en materia de nulidades procesales, se
- En el caso de Autos, el recurrente
- Al respecto, se colige que por decreto
- En ese entendido, debe observarse que, la
- A mayor fundamentación, es menester referirnos al
- Por lo expuesto, la acusada vulneración del
- Por lo precedentemente expuesto y en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 206/2014
