Contra el referido Auto de Vista, la
Contra el referido Auto de Vista, la Empresa demandada, interpuso Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma, en el que esgrime los siguientes argumentos:
EN EL FONDO
Señala, que el Auto de Vista recurrido, incide en una evidente violación e interpretación indebida de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario y una tergiversación de los datos del proceso, habiendo omitido aplicar adecuadamente el inc. e) de la norma citada. A efectos de demostrar lo aseverado, reproduce el fundamento del fallo impugnado; por lo que afirma, que existe un hecho incuestionable, fehacientemente corroborado por las pruebas y reconocido por la Sentencia y Auto de Vista recurrido: “que el demandante utilizo la clave de acceso computarizada ajena, sin ninguna autorización de los funcionarios titulares”, este extremo denota que el demandante no cumplió el contrato de trabajo, vulneró la normativa interna del Banco y por ende incurrió en los arts. 16 -e) de la Ley General del Banco y 9 –e) de su Decreto Reglamentario, cuya norma no tiene condicionamiento para su aplicación, siendo suficiente que el trabajador haya incumplido total o parcialmente el contrato o el Reglamento Interno de la Empresa para ser despedido
EN EL FONDO
Señala, que el Auto de Vista recurrido, incide en una evidente violación e interpretación indebida de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario y una tergiversación de los datos del proceso, habiendo omitido aplicar adecuadamente el inc. e) de la norma citada. A efectos de demostrar lo aseverado, reproduce el fundamento del fallo impugnado; por lo que afirma, que existe un hecho incuestionable, fehacientemente corroborado por las pruebas y reconocido por la Sentencia y Auto de Vista recurrido: “que el demandante utilizo la clave de acceso computarizada ajena, sin ninguna autorización de los funcionarios titulares”, este extremo denota que el demandante no cumplió el contrato de trabajo, vulneró la normativa interna del Banco y por ende incurrió en los arts. 16 -e) de la Ley General del Banco y 9 –e) de su Decreto Reglamentario, cuya norma no tiene condicionamiento para su aplicación, siendo suficiente que el trabajador haya incumplido total o parcialmente el contrato o el Reglamento Interno de la Empresa para ser despedido
- Partes : Jonathan Yasmany Ruiz Suarez c/ Banco
- Descuentos
- Contra el referido Auto de Vista, la
- Denuncia también, como interpretación errónea en relación
- Expresa, que el proceso administrativo interno se
- Alega, que se vulneró flagrantemente el
- Finalmente, solicita que se dicte Auto Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, examinados los antecedentes del
- Al respecto, cabe aclarar que el Recurso
- Que, la Empresa recurrente Banco los Andes
- Al respecto, la entidad bancaria, mediante Resolución
- Asimismo, debe tenerse presente que en
- Por otra parte, es importante aclarar que
- Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que los
- En cuanto a la supuesta interpretación errónea
- Que por la naturaleza de las relaciones
- Que, en materia de nulidades procesales, se
- En el caso de Autos, el recurrente
- Al respecto, se colige que por decreto
- En ese entendido, debe observarse que, la
- A mayor fundamentación, es menester referirnos al
- Por lo expuesto, la acusada vulneración del
- Por lo precedentemente expuesto y en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 206/2014
