Auto Supremo AS/0390/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2014-RRC

Fecha: 15-Ago-2014

Además, en relación a la prueba presentada por la defensa se repite esta misma estructura


Asimismo, a mayor abundamiento tenemos que el Tribunal de juicio arguyó que: “Conforme se ha podido establecer, la Resolución 012/2000 de 31 de octubre de 2000 ha sido emitida cuando estaba en vigencia el reglamento 25933 de la Zona Franca Comercial e Industrial Cobija, de fecha 10 de octubre de 2000 y el Directorio que firma la Resolución tenía pleno conocimiento de su vigencia, porque señala en el mismo Art. 1.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva que el 1.5% generados por el Derecho de Ingreso según Art. 14 (…) del Reglamento 25933 (…); estando vigente este Decreto Supremo se debe tomar en cuenta que el Art. 45 establece que el Directorio es la máxima autoridad directiva de ZOFRA COBIJA (…) de acuerdo a sus atribuciones detalladas, ninguna le da facultad al Directorio para que pueda modificar las disposiciones del Decreto Supremo (…); asimismo el Art. 42 (…) establece la situación de dependencia de un Ministerio (…) la Resolución 012/2000, emitida por el Directorio, al Autorizar a la Dirección Ejecutiva (…) se destine un aporte equivalente al 0.5% del valor CIF Zofra Cobija a la Universidad (…), no tenía competencia para modificar su derecho de ingresos, establecida en su decreto reglamentario de funcionamiento; no existiendo previamente a su cumplimiento la aprobación por el Gobierno Nacional, ni la tuición del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión (…); al autorizar el traspaso de 0.5% de del valor CIF de Zofra Cobija, en cargo Directivo de ZOFRA COBIJA, con esta conducta ha disminuido sustancialmente los recursos de funcionamiento de ZOFRA COBIJA, por el monto total de Bs. 11.877.142,82…” (sic).

Además, en relación a la prueba presentada por la defensa se repite esta misma estructura de argumentación, identificándose la fundamentación tanto descriptiva, intelectiva y fáctica reclamada por el recurrente, al argumentar el Tribunal de juicio que: “Se ha valorado tanto prueba testifical y documental, consistente en 1.- Personería Jurídica de la Cámara de Comercio de Pando.2.Acta de Asamblea general Extraordinaria de la Cámara de Industria y Comercio de 03 de junio de 2000 (…) establece que el Rector de la Universidad (…), con el propósito de buscar financiamiento a las actividades de la UAP solicita (…) la posibilidad de incrementar el impuesto de ingreso de mercadería de la Zona Franca (…), en esa Asamblea se aceptó apoyar a la Universidad con el incremento del 0.5% (…); asimismo por la prueba testifical de Autoridades del Departamento, tanto de docentes, administrativos y ex alumnos de la Universidad Amazónica de Pando e Inspección de visu (…) toda esta prueba presentada por la defensa, refleja la existencia, en su momento, de la necesidad del ingreso del 0.5% a la UAP (…) pero no desvirtúa la existencia del hecho, ni la participación de los imputados en el hecho punible, (…) en ninguna de sus atribuciones se encuentra el de modificar su reglamento, porque una resolución administrativa no puede modificar un Decreto supremo; (…) el Directorio tenía atribución para Definir y aprobar estrategias, proyectos y planes que desarrollara Zofra Cobija, (…) pero estas debería ser ‘aprobadas por el Gobierno Nacional’ (…) y para la autorización del aporte equivalente al 0.5% del valor CIF Zofra Cobija de las mercancías a favor de la Universidad Amazónica de Pando, el Directorio no ha cumplido con esta aprobación; actuando dolosamente es decir con conocimiento y voluntad de lo que estaba haciendo, porque en el mismo artículo 1 de la Resolución 012/2000, señalan el art. 14 que es el artículo correspondiente al Decreto Supremo 25933, por lo que existe convicción en el Tribunal sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el hecho punible” (sic)