Auto Supremo AS/0390/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2014-RRC

Fecha: 15-Ago-2014

Consecuentemente, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de


Consecuentemente, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada respondió a los tres aspectos inmersos en el título de los fundamentos de la apelación restringida, relativos a la: i) Continuidad del juicio pese a la ausencia de Roger Pinto; ii) La actividad procesal defectuosa de la notificación de los testigos; y, iii) De los defectos de la sentencia; respuesta congruente a lo solicitado por el apelante en su recurso y conforme previene el art. 398 del CPP; ahora bien, en el presente motivo, el recurrente realiza una denuncia que supuestamente no tuvo una respuesta debidamente fundamentada en el Auto de Vista impugnado; sin embargo, de la revisión prolija de la estructura de la apelación restringida, se evidencia que el motivo ahora reclamado se ubica en el punto II de su apelación, bajo el Título de hechos que motivan el proceso y antecedentes que no habrían sido considerados, haciendo en ella alusión precisamente a los acontecimientos que provocaron la emisión de la Resolución 12/2000; es decir, esta descripción no constituía un agravio, toda vez que los fundamentos de su apelación restringida los desarrolló en el apartado III; de tal manera que, no correspondía al Tribunal de apelación otorgar una respuesta, por no constituir lo que reclama ahora, una denuncia en sí mismo, sino la narración de antecedentes del hecho. Además, esta descripción de antecedentes no puede ser considerado agravio al no haber dado cumplimiento a lo establecido por el art. 407 del CPP, que exige que la denuncia en el recurso de apelación restringida deba necesariamente interponerse por inobservancia o errónea aplicación de la ley, ni con relación a los arts. 169 y 370 de la norma adjetiva citada, que precisan, que para la expresión de un reclamo debe existir vulneración de derechos o vicios de la sentencia, lo que no ocurrió en el presente motivo. Concluyéndose que, el recurrente señaló como antecedentes del proceso, aspectos que ahora reclama en casación como motivo que no fuera debidamente fundamentado por el Tribunal de alzada, lo cual no es evidente, el apelante si pretendía recibir una respuesta fundamentada, primero debió de cumplir con las previsiones citadas precedentemente