Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar esencialmente que sus denuncias consisten
III.2.2. En relación a Roger Pinto Molina
Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar esencialmente que sus denuncias consisten en la vulneración de principios, derechos y garantías, como el derecho a la defensa, de acceso a una resolución motivada y al debido proceso, en relación a los cuatro motivos precisados en el acápite I.1.1.2. de esta Resolución
- Por memoriales presentados el 12 y 14 de febrero de 2014, cursantes de fs
- a) En mérito a las acusaciones formal y particular, presentadas por el representante del Ministerio
- De los memoriales de los recursos de casación interpuestos por los recurrentes y del Auto
- 1) Recurso de casación de Grover Andrade Saavedra, en representación de ZOFRA COBIJA
- a) Denuncia el recurrente, en el acápite subtitulado: "III
- Señala también que el Auto de Vista impugnado, no está justificado razonablemente, sino que obedece
- Alega errónea aplicación de la ley sustantiva en referencia a la aplicación del art
- 2) Recurso de casación interpuesto por Milena Balcázar Meza (Defensora de Oficio), en representación de
- i) Denuncia que la Resolución impugnada (Auto de Vista de 2 de enero de 2014),
- En el acápite "II
- Afirma, que conforme al Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007, que toda
- ii) En el punto “II
- De igual manera, denuncia que el Tribunal Ad quem no se ha pronunciado respecto a
- iii) En el acápite “II
- Señala también, que no resulta razonable y lógico que la autoridad jurisdiccional desestime el tratamiento
- Refiere además, que lo dispuesto por el Tribunal de Sentencia y que dio lugar a
- Señala también, que la inobservancia de las normas nacionales e internacionales, en que incurrieron tanto
- iv) Denuncia inobservancia en la aplicación de la lev sustantiva de los arts
- Señala además que la Sentencia no ha establecido de forma expresa y clara si los
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 84 de 1 de marzo de 2006, referido
- 3) Recurso de casación del MINISTERIO PÚBLICO
- El recurrente, luego de exponer de manera ampulosa todas las acusaciones realizadas en su recurso
- Invoca como precedentes contradictorios, el Auto Supremo 64/2012 de 19 de abril, que establece que
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista y
- Mediante Auto Supremo 118-2014-RA de 17 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En cuanto a la relación del hecho y circunstancias objeto de juicio, el Tribunal de
- Sobre la producción de prueba, mencionó las pruebas testificales de cargo, descargo, documentales e inspección
- En base a lo anterior, fundamentó la pena sobre los imputados Roger Pinto Molina y
- II.2. Apelaciones restringidas
- En relación al acusador particular, se tiene que en su apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Sobre la apelación del Ministerio Público: i) Es evidente que el Directorio actuó sin competencia
- En relación a la apelación de Roger Pinto: a) En cuanto a la resolución de
- Finalmente, declara improcedente las apelaciones restringidas, confirmando la Sentencia en todas sus partes
- En el presente caso, denuncia el Ministerio Público y la parte acusadora particular la falta
- a) La debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- III.2.1. En relación a Zofra Cobija y el Ministerio Público
- La denuncia de los recurrentes converge en lo sustancial, en la falta de fundamentación del
- Al efecto se cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 50 de 27 de enero
- Estos tres precedentes judiciales, en lo esencial establecieron que el Tribunal de alzada está facultado
- De otro lado, en cuanto al Auto Supremo 122 de 24 de abril de 2006,
- Ante estos reclamos el Tribunal de apelación en aplicación del art
- La anterior decisión asumida por el Tribunal de alzada la argumentó en base al art
- En efecto, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser la Resolución
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar esencialmente que sus denuncias consisten
- En relación al primer motivo denuncia, ausencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado en
- Citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007, el
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Identificado el fundamento del agravio y lo establecido en el contenido del precedente judicial contradictorio
- Consecuentemente, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de
- De la misma forma, debe considerarse que la obligación de la debida fundamentación es extensible
- Sumado a lo anterior, se evidencia que el supuesto agravio ahora reclamado habría emergido en
- Sobre el segundo motivo, el recurrente esencialmente denunció que el Tribunal de alzada, incurrió en
- Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, el
- Precisado el fundamento del agravio y el contenido del precedente contradictorio invocado, se puede verificar
- Ante este reclamo el Tribunal de alzada, sin ingresar en una incongruencia omisiva, otorgó respuesta
- De la revisión de antecedentes, se puede advertir que no es evidente el reclamo del
- El recurrente al respecto cita el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007,
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes se evidencia que en la audiencia de juicio
- Sobre esta temática, debe precisarse que en el nuevo sistema procesal, la cuarta etapa del
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En el caso presente, el Auto de Vista de 2 de enero de 2014, pronunciado
- En relación al cuarto motivo, se llega a comprobar esencialmente que la denuncia consiste en
- Citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 84 de 1 de marzo de 2006, fundamentó
- Habiendo realizado un giro positivo el Derecho Penal Boliviano traducida en la Ley Penal a
- De la misma manera las resoluciones que sin fundamentar debidamente anulen, revoquen, confirmen o declaren
- En lo esencial este precedente estableció que el Tribunal de alzada de manera fundada debe
- Además, invocó el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, ante la denuncia
- Este precedente judicial en lo sustancial estableció que toda resolución debe estar debidamente motivada, toda
- En relación al Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007, ha establecido
- En lo que respecta al Auto Supremo 461 de 10 de diciembre de 2012, de
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido de los Autos Supremos citados como precedentes
- Al respecto, de la respuesta acertada y fundada inmersa en el Auto de Vista se
- De este extracto de la Sentencia se verifica que se encuentra plenamente identificado la fundamentación
- Además, en relación a la prueba presentada por la defensa se repite esta misma estructura
- De lo que se infiere que la denuncia del recurrente sobre este aspecto no es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
