Auto Supremo AS/0390/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2014-RRC

Fecha: 15-Ago-2014

Sobre la producción de prueba, mencionó las pruebas testificales de cargo, descargo, documentales e inspección


Sobre la producción de prueba, mencionó las pruebas testificales de cargo, descargo, documentales e inspección ocular. Seguidamente en el punto III de los fundamentos de derecho: a) Descripción del tipo penal y bien jurídico protegido que lesiona, refirió que considerando el principio de favorabilidad y al haberse suscitado los hechos el año 2000, se tomó en cuenta la ley 1768 sin modificación de la Ley 004; en relación a los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las leyes -que es un delito propio cometido por funcionario público-, sobre el Incumplimiento de Deberes -el funcionario público omite de forma dolosa cumplir una obligación-, y Conducta Antieconómica -protegiendo la economía nacional consumándose el delito al momento de causarse daño por el mal ejercicio o mala administración de la cosa pública-; y sobre, b) La adecuación típica y valoración de la prueba, señaló que en base a la valoración de las pruebas aportadas documentales y testificales, conforme disponen los arts. 124, 171 y 173 del CPP, estableció que el Rector de la Universidad Amazónica de Pando el 9 de marzo de 2000, solicitó poner a consideración del Directorio de ZOFRA Cobija, la posibilidad de incrementar el impuesto por ingreso de mercadería a la zona franca, a lo que la Asamblea General Extraordinaria de 3 de junio de 2000, aceptó apoyar a dicha entidad educativa con el incremento de 0.5%, permitiendo hacer la representación ante el Directorio de ZOFRA evidenciándose por la “…prueba testifical de Autoridades del Departamento, tanto de docentes, administrativos y ex alumnos de la Universidad Amazónica de Pando e Inspección de visu a las oficinas de la Universidad Amazónica de Pando; pero toda esta prueba presentada por la defensa, refleja la existencia, en su momento, de la necesidad del ingreso del 0.5% a la UAP…” (sic), en la necesidad de mejorar las condiciones de la Universidad, pero no desvirtúa la existencia del hecho, ni la participación de los imputados en el hecho punible; toda vez que la funciones del directorio están definidas en el art. 15 del Decreto Supremo 25933, en el que no se establece la atribución de modificar la misma, sino que toda definición de proyectos y planes debían ser aprobadas por el Gobierno Nacional; es decir, bajo tuición del Ministerio de Hacienda, entonces la aportación del 0.5% a la Universidad el Directorio no cumplió con dicha aprobación, actuando de forma dolosa con conocimiento de lo que estaba haciendo