Auto Supremo AS/0390/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2014-RRC

Fecha: 15-Ago-2014

En el caso presente, el Auto de Vista de 2 de enero de 2014, pronunciado


En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial pronunciada por los Tribunales Departamentales de Justicia en el ámbito de su competencia y de manera específica respecto a aquellas que resuelven los recursos de apelación incidental de acuerdo a las previsiones del art. 403 del CPP, sin que este criterio signifique una vulneración al derecho a recurrir, toda vez que éste solamente puede ser ejercido en los casos que la ley ha previsto expresamente como manda el art. 394 del citado cuerpo legal, conforme estableciera esta Sala en el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril. En la misma línea de análisis, el recurso de casación no procede para impugnar las determinaciones asumidas por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia que resuelvan cualquier incidente que se suscite y se tramite ante ellas.

En el caso presente, el Auto de Vista de 2 de enero de 2014, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa sobre la notificación de testigos que viven en el Brasil, por lo que al no tratarse de una Resolución emitida por el Tribunal de alzada en ejercicio de la competencia prevista por el art. 51 inc. 2) del CPP, concordante con el tipo de resoluciones judiciales recurribles a través del recurso de casación; se concluye que el motivo presentado por el recurrente es inviable para pronunciarse sobre el fondo del mismo; consecuentemente, tampoco existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado con la resolución judicial invocada; deviniendo el presente motivo como infundado