Auto Supremo AS/0390/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2014-RRC

Fecha: 15-Ago-2014

Sobre la apelación del Ministerio Público: i) Es evidente que el Directorio actuó sin competencia


Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pasó a resolver el recurso mediante Auto de Vista de 2 de enero de 2014, de la siguiente manera:

Sobre la apelación del Ministerio Público: i) Es evidente que el Directorio actuó sin competencia para la modificación del Decreto Reglamentario al haber dispuesto el traspaso de 0.5% de aporte en favor de la Universidad Amazónica de Pando, cuyos dineros debían de servir para el fortalecimiento Comercial e Industrial y no así la formación educacional, debiendo haber hecho aprobar la Resolución 12/2000 por el Ministerio de Hacienda; y ii) En relación al quantum de la pena (que también fue apelado por el acusador particular), reclamado como defectos en la valoración de la pena, toda vez que no se habría tomado en cuenta: las agravantes, atenuantes, si es concurso real o ideal y cuál el grado de desarrollo del delito; el Tribunal de alzada señaló, que en atribución a la facultad otorgada por el art. 414 del CPP, puede corregir los errores de forma de la sentencia que no influyan en la parte dispositiva, evidenciando los vocales de la revisión de sentencia que se impuso la sanción de un año en aplicación del art. 44 del CP, al no contar los imputados Roger Pinto y Remberto Oni Villamor con antecedentes penales y al ser servidores públicos; estableciendo entonces, el Tribunal de apelación en aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, sobre la fijación de la pena determinar como atenuante general, el motivo honorable al transferir recursos económicos a la Universidad de Pando cuando este lo necesitaba; como agravante general, la facultad de transferir no estaba relacionado al área de la educación sino para consolidar el fortalecimiento Comercial e Industrial; identificando que se subsumió la conducta de los acusados a los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados en los arts. 153, 154 y 224; consecuentemente, con una sola acción se cometieron tres delitos, por ello habría unidad de acción y por ende concurso ideal; además aplica la pena del delito más grave que es el ilícito de Conducta Antieconómica cuya sanción es de uno a seis años, habiendo elegido el Tribunal de juicio la sanción mínima; ahora bien, en cuanto al aumento de la pena por el concurso ideal cuando la ley refiere “ …´pudiendo el juez aumentar hasta en una cuarta parte`, convierte a la norma en facultativa, o sea, el juez puede o no aumentar la pena. En este caso decidió que no, lo que también es legal” (sic)