Auto Supremo AS/0390/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2014-RRC

Fecha: 15-Ago-2014

Ante estos reclamos el Tribunal de apelación en aplicación del art


Este precedente no será considerado en el análisis de fondo, toda vez que su temática está referida a un aspecto diametralmente diferente al motivo denunciado, ya que los recurrentes, el Ministerio Público y acusador particular observan la ausencia de la debida fundamentación del quantum de la pena; sin embargo, el precedente judicial invocado está referido a que, cuando el Tribunal de alzada no pueda reparar directamente los errores debe disponer el juicio de reenvió.

Establecido el fundamento del agravio y el contenido de los Autos Supremos citados como precedentes contradictorios, se puede constatar que los recurrentes en sus apelaciones restringidas denunciaron; el Ministerio Público, la vulneración en la valoración de la pena, ya que la Sentencia debió basarse en el máximo y mínimo del tipo penal, estableciendo cuales las atenuantes y agravantes, y si se configura el concurso real o ideal, solicitando la corrección de la pena; asimismo, el acusador particular sumado a lo anterior, acusó defecto de la Sentencia en la valoración de la pena, omitiendo el Tribunal de Sentencia explicar los fundamentos que dan lugar a la aplicación del quantum de la pena en el marco de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP.

Ante estos reclamos el Tribunal de apelación en aplicación del art. 414 del CPP determinó lo siguiente: Sobre la pena, haciendo alusión a la sanción –determinado por el Tribunal de juicio- de un año por no contar los imputados con antecedentes penales y ser servidores públicos; aplicando lo determinado por los arts. 37, 38 y 40 del CP, señala como atenuante general, la transferencia de los recursos económicos a la Universidad de Pando cuando este lo necesitaba, que fue un motivo honorable; como agravante general, la facultad para la transferencia de dineros de Zofra Cobija a la Universidad Amazónica de Pando estaba orientado a la consolidación del Fortalecimiento Comercial e Industrial y no así al área de la educación; asimismo, se subsume la conducta de los acusados a los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes (por dictar la Resolución Nº 12/2000 que autoriza la transferencia de dineros, contrario a los dispuesto por el Decreto supremo 25933, normativa que no contempla la transferencia al área de educación), Conducta Antieconómica (al disponerse el traspaso por el Directorio de Zofra Cobija por el monto de 11.877.142,81 Bs.) e Incumplimiento de Deberes (Al no haber hecho aprobar la Resolución de Directorio ante las instancias competentes sobre las estrategias, proyectos y planes que vayan a desarrollar Zona Franca, omitiendo con esto un acto propio de sus funciones), previstos y sancionados por los arts. 153, 154 y 224 del CP. Respecto, al incremento de la pena por existir concurso ideal, indica que el Tribunal de Juicio señaló que con la conducta de los imputados se habría ocasionado la comisión de los tres delitos, entonces, existiría unidad de acción y en consecuencia concurso ideal, aplicando el quantum de la pena en relación al ilícito más grave que es el delito de Conducta Antieconómica, cuya sanción es de uno a seis años, aplicando los jueces la pena mínima de un año, lo cual es legal; y sobre el concurso ideal al ser la norma facultativa, se decidió por no incrementar la misma, lo que también es legal