Auto Supremo AS/0390/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2014-RRC

Fecha: 15-Ago-2014

En relación al acusador particular, se tiene que en su apelación restringida (fs


Contra aquel fallo, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 119 a 125 vta.), fundamentando sus reclamos en tres aspectos centrales que son: i) Violación e insuficiente fundamentación fáctica probatoria y jurídica del debido proceso, haciendo referencia a las pruebas “MP1”, Resolución de Directorio 12/2000 de 31 de octubre -firmada por Roger Pinto y Remberto Oni Villamor-, y la “MP-Z1”, que es la invitación al Prefecto y Comandante General del Departamento y Presidente de Zona Franca Cobija Roger Pinto, señalando que no existe fundamentación de los elementos constitutivos de los delitos endilgados a los imputados; ii) Defectos y violación en la valoración de la pena, ya que la Sentencia debió basarse en el máximo y mínimo del tipo penal, la concurrencia de las atenuantes y agravantes, si se trata de un concurso real o ideal, el grado de desarrollo del delito, determinar las implicancia en la fijación de la pena según la calidad del autor, pidiendo la corrección de la pena; y, iii) Con relación a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.

El imputado Roger Pinto representada por su defensora de oficio, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 168 a 185 vta.) sobre: a) La resolución de continuar el juicio ante la incomparecencia de Roger Pinto, ya que, sólo en procesos de corrupción pública puede continuarse el juicio pese a la rebeldía del acusado, aspecto diferente al caso, que es juzgado con el Código Penal sin modificaciones de la Ley 004; b) La apelación en cuanto a lo resuelto en el incidente de actividad procesal defectuosa sobre la notificación de testigos que viven en el Brasil, pedido que fue solicitado en el memorial de ofrecimiento de las pruebas de descargo, sin embargo el Tribunal de juicio vulnerando derechos y garantías, careciendo de la debida fundamentación no dio curso a lo peticionado; c) Apelación restringida en cuanto a los defectos de la sentencia; previstos en el art. 370 inc. 1) del CPP de la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva de los arts. 13 Quater, 14, 15, 153, 154, 224, 87 y 91; y, en la previsión del art. 370 incs. 3), 5) y 6) de la norma adjetiva penal, por la falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, inexistencia de fundamentación y contradicción e insuficiencia.

En relación al acusador particular, se tiene que en su apelación restringida (fs. 141 a 144 vta.), acusó el defecto de sentencia por la violación en la valoración de la pena, al omitir el Tribunal de juicio explicar suficientemente con razonamientos que dieron lugar al quantum de la pena en el marco de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, sin aplicarse las agravantes y atenuantes, ni tomarse como base el concurso ideal, considerando que el imputado causó grave daño económico al Estado; asimismo, reclamó sobre el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso que fue declarada probada en audiencia de juicio oral