De este extracto de la Sentencia se verifica que se encuentra plenamente identificado la fundamentación
De lo anterior se evidencia que el Auto de Vista impugnado responde en dos dimensiones: a) En relación al art. 370 inc. 1) de la CPP, referido a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; delimitado en el párrafo anterior del punto i) al v), cuyos argumentos vertidos por el Tribunal de apelación denotan que las efectuó de conformidad al art. 124 del CPP, otorgando una respuesta debidamente fundamentada, al cumplir con los parámetros exigidos para ello; al ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; además, en plena correspondencia al art. 398 de la norma adjetiva penal al otorgar respuesta a lo peticionado por el apelante. En consecuencia, no es evidente la contradicción entre las Resoluciones judiciales que son los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre de 2007 y 84 de 1 de marzo de 2006, con el Auto de Vista impugnado, al no haber incurrido el Tribunal de alzada en falta de fundamentación, por lo mismo, no se advierte la vulneración de principios, derechos y garantías constitucionales, deviniendo el reclamo como infundado.
Respecto al inc. b) relacionado a los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 3), 5) y 6) del CPP; si bien, el Tribunal de apelación otorgó una respuesta escueta; empero, ello no significa que carezca de razones valederas y debidamente motivadas, tal cual se establece de la Resolución de alzada, derivando su análisis en que la Sentencia sí cumplió con los requisitos exigidos para la emisión de una correcta Resolución fundamentada. Entonces corresponde, en dicho sentido, verificar si esta denuncia del recurrente -de carencia de fundamentación descriptiva, intelectiva y fáctica- que apunta a la estructura y contenido de la Sentencia es evidente; así, de la lectura de la misma se llega a comprobar que dicha Resolución inviste de una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica; destacándose que, en el título de la “FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA” (sic), como primer punto desglosa la relación del hecho y circunstancias objeto del juicio, para luego pasar al apartado “II. PRODUCCCION DE LA PRUEBA” (sic), en el que menciona como parte de la fundamentación descriptiva las pruebas testificales, documentales tanto de cargo como descargo y la inspección ocular; para luego en el acápite “III. FUNDAMENTOS DE DERECHO” (sic), explica el tipo penal y el bien jurídico protegido que se lesiona; para luego continuar en el párrafo titulado “2. Adecuación típica y valoración de la prueba” (sic), refiriendo el Tribunal de Sentencia que: “…por la prueba MP 1 consistente en Resolución de Directorio Nº 012/2000 de fecha 31 de octubre de 2000 y prueba documental MPZ.1 consistente en invitación del Prefecto y Comandante General del Depto. y Presidente de Zofra Cobija H. Roger Pinto Molina de fecha 31 de octubre de 2000, se puede establecer que (…) Roger Pinto Molina invita a los miembros del Directorio de Zona Franca Cobija a la reunión a efectuarse el 31 de octubre de 2000 (…) fecha que coincide con la Resolución de Directorio Nº 012/2000, de fecha 31 de octubre de 2000 (…) firmada por Roger Pinto Molina (…) por lo que se puede establecer que (…) los miembros del Directorio de Zofra Cobija emitieron la Resolución 012/2000, la misma que es coincidente con la prueba MPZ3 consistente en Informe de Sr. Efren Balcazar (…) aspecto que establece que la Gerencia de ZOFRA COBIJA dio cumplimiento a la Resolución 012/2000. Posteriormente conforme establece la prueba documental MP4…” (sic).
De este extracto de la Sentencia se verifica que se encuentra plenamente identificado la fundamentación no sólo descriptiva, resaltando de cada prueba lo más destacado, sino también la intelectiva, al vincular las pruebas unas con otras y obtener una conclusión sobre ellas; es decir, emergiendo la fundamentación fáctica, o lo hechos que consideró probados de acuerdo a toda la prueba esencial producida, conforme precisa el art. 173 del CPP; debiendo destacarse que una sentencia, no necesariamente debe contener títulos fijos en cuanto a los requisitos exigidos en su estructura, sino el contenido de dicha resolución debe reflejar que en esta contengan los elementos descriptivos, intelectivos, fácticos y jurídicos; tal y cual ocurrió en el presente caso
- Por memoriales presentados el 12 y 14 de febrero de 2014, cursantes de fs
- a) En mérito a las acusaciones formal y particular, presentadas por el representante del Ministerio
- De los memoriales de los recursos de casación interpuestos por los recurrentes y del Auto
- 1) Recurso de casación de Grover Andrade Saavedra, en representación de ZOFRA COBIJA
- a) Denuncia el recurrente, en el acápite subtitulado: "III
- Señala también que el Auto de Vista impugnado, no está justificado razonablemente, sino que obedece
- Alega errónea aplicación de la ley sustantiva en referencia a la aplicación del art
- 2) Recurso de casación interpuesto por Milena Balcázar Meza (Defensora de Oficio), en representación de
- i) Denuncia que la Resolución impugnada (Auto de Vista de 2 de enero de 2014),
- En el acápite "II
- Afirma, que conforme al Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007, que toda
- ii) En el punto “II
- De igual manera, denuncia que el Tribunal Ad quem no se ha pronunciado respecto a
- iii) En el acápite “II
- Señala también, que no resulta razonable y lógico que la autoridad jurisdiccional desestime el tratamiento
- Refiere además, que lo dispuesto por el Tribunal de Sentencia y que dio lugar a
- Señala también, que la inobservancia de las normas nacionales e internacionales, en que incurrieron tanto
- iv) Denuncia inobservancia en la aplicación de la lev sustantiva de los arts
- Señala además que la Sentencia no ha establecido de forma expresa y clara si los
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 84 de 1 de marzo de 2006, referido
- 3) Recurso de casación del MINISTERIO PÚBLICO
- El recurrente, luego de exponer de manera ampulosa todas las acusaciones realizadas en su recurso
- Invoca como precedentes contradictorios, el Auto Supremo 64/2012 de 19 de abril, que establece que
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista y
- Mediante Auto Supremo 118-2014-RA de 17 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En cuanto a la relación del hecho y circunstancias objeto de juicio, el Tribunal de
- Sobre la producción de prueba, mencionó las pruebas testificales de cargo, descargo, documentales e inspección
- En base a lo anterior, fundamentó la pena sobre los imputados Roger Pinto Molina y
- II.2. Apelaciones restringidas
- En relación al acusador particular, se tiene que en su apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Sobre la apelación del Ministerio Público: i) Es evidente que el Directorio actuó sin competencia
- En relación a la apelación de Roger Pinto: a) En cuanto a la resolución de
- Finalmente, declara improcedente las apelaciones restringidas, confirmando la Sentencia en todas sus partes
- En el presente caso, denuncia el Ministerio Público y la parte acusadora particular la falta
- a) La debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- III.2.1. En relación a Zofra Cobija y el Ministerio Público
- La denuncia de los recurrentes converge en lo sustancial, en la falta de fundamentación del
- Al efecto se cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 50 de 27 de enero
- Estos tres precedentes judiciales, en lo esencial establecieron que el Tribunal de alzada está facultado
- De otro lado, en cuanto al Auto Supremo 122 de 24 de abril de 2006,
- Ante estos reclamos el Tribunal de apelación en aplicación del art
- La anterior decisión asumida por el Tribunal de alzada la argumentó en base al art
- En efecto, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser la Resolución
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar esencialmente que sus denuncias consisten
- En relación al primer motivo denuncia, ausencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado en
- Citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007, el
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Identificado el fundamento del agravio y lo establecido en el contenido del precedente judicial contradictorio
- Consecuentemente, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de
- De la misma forma, debe considerarse que la obligación de la debida fundamentación es extensible
- Sumado a lo anterior, se evidencia que el supuesto agravio ahora reclamado habría emergido en
- Sobre el segundo motivo, el recurrente esencialmente denunció que el Tribunal de alzada, incurrió en
- Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, el
- Precisado el fundamento del agravio y el contenido del precedente contradictorio invocado, se puede verificar
- Ante este reclamo el Tribunal de alzada, sin ingresar en una incongruencia omisiva, otorgó respuesta
- De la revisión de antecedentes, se puede advertir que no es evidente el reclamo del
- El recurrente al respecto cita el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007,
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes se evidencia que en la audiencia de juicio
- Sobre esta temática, debe precisarse que en el nuevo sistema procesal, la cuarta etapa del
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En el caso presente, el Auto de Vista de 2 de enero de 2014, pronunciado
- En relación al cuarto motivo, se llega a comprobar esencialmente que la denuncia consiste en
- Citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 84 de 1 de marzo de 2006, fundamentó
- Habiendo realizado un giro positivo el Derecho Penal Boliviano traducida en la Ley Penal a
- De la misma manera las resoluciones que sin fundamentar debidamente anulen, revoquen, confirmen o declaren
- En lo esencial este precedente estableció que el Tribunal de alzada de manera fundada debe
- Además, invocó el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, ante la denuncia
- Este precedente judicial en lo sustancial estableció que toda resolución debe estar debidamente motivada, toda
- En relación al Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007, ha establecido
- En lo que respecta al Auto Supremo 461 de 10 de diciembre de 2012, de
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido de los Autos Supremos citados como precedentes
- Al respecto, de la respuesta acertada y fundada inmersa en el Auto de Vista se
- De este extracto de la Sentencia se verifica que se encuentra plenamente identificado la fundamentación
- Además, en relación a la prueba presentada por la defensa se repite esta misma estructura
- De lo que se infiere que la denuncia del recurrente sobre este aspecto no es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
