Auto Supremo AS/0390/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2014-RRC

Fecha: 15-Ago-2014

Al respecto, de la respuesta acertada y fundada inmersa en el Auto de Vista se


Al respecto, de la respuesta acertada y fundada inmersa en el Auto de Vista se constata que: i) Sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, concernientes a los arts. 13 Quater, 14 y 15 del CP, señaló el Tribunal de apelación que el Directorio de Zofra Cobija al haber emitido la Resolución 012/2000 “…estaban actuando con pleno conocimiento en contra del D.S. 25933 de Zona Franca Cobija…” (sic); ii) En relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva en su art. 153 del CP, refirió el Tribunal de alzada, que la Sentencia estableció que el imputado actuó dictando Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, emitiendo resoluciones contrarias al Decreto Supremo 25933, que si bien actuaron con motivo noble; empero, no era la forma de tramitar la modificación del Decreto Supremo mencionado; iii) Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva del art. 154 del CP, el Tribunal Departamental indicó que la Sentencia identificó el incumplimiento en que incurrió el imputado, quien siendo miembro del Directorio no observó el art. 51 del Decreto Supremo citado; consecuentemente, omitió cumplir con sus funciones, al no hacer aprobar la Resolución del Directorio ante las instancias pertinentes; iv) Concerniente a la errónea aplicación de la ley sustantiva del art. 224 del CP, el Tribunal ad quem indicó que, con la transferencia del 0.5% a favor de la Universidad se traspasó la suma de Bs. 11.877.142,82.-; y, v) En relación a la inobservancia en la aplicación de la ley sustantiva en sus arts. 87 y 91 del CP, el Tribunal de apelación señala que, revisada la sentencia estableció que la suma mencionada es la responsabilidad establecida; y, sobre los defectos de Sentencia del art. 370 incs. 3), 5) y 6) del CPP, el Tribunal de alzada señaló que, revisada la sentencia evidenció que el Tribunal de Juicio emitió pronunciamiento de forma correcta y considerando la doctrina legal aplicable y el art. 365 del CPP, sin ingresar en ninguna de las causales denunciadas, “…no siendo evidente que falte la enunciación del hecho objeto del juicio, además de haberse efectuado una valoración correcta de la prueba ofrecida por ambas partes, la sentencia, se basa en hechos existentes con hechos acreditados” (sic)