Auto Supremo AS/0390/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2014-RRC

Fecha: 15-Ago-2014

En efecto, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser la Resolución


En efecto, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser la Resolución impugnada expresa, porque al haber los acusadores reclamado falta de fundamentación sobre el quantum de la pena, de las agravantes y atenuantes, así como la aplicación del concurso ideal para la agravación de la pena; expuso los fundamentos valederos, en sentido que, con la facultad otorgada por el art. 414 del CPP, precisó como atenuante general el motivo honorable, como agravante general la transferencia de dineros al área de educación, subsumiéndose la conducta de los acusados a los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 153, 154 y 224 del CP. Además, sobre el incremento de la pena, determinó que concurre el concurso ideal al haber ocasionado los imputados con su conducta tres delitos; y sobre el quantum de la pena, los juzgadores aplicaron la pena más alta del delito de Conducta Antieconómica, cuya sanción es de uno a seis años, condenando la Sentencia a la pena de un año; y del concurso ideal, al ser potestativo, decidió por no incrementar la sanción; clara, ya que no deja lugar a dudas lo manifestado por los Vocales; completa, porque en su respuesta abarca los hechos y el derecho que se aplica, ajustando su respuesta en la potestad del art. 414 del CPP, y conforme los arts. 37, 38 y 40 del CP, sobre el quantum de la pena, identifica las agravantes, atenuantes, concurso ideal y la subsunción de la conducta de los acusados a los delitos endilgados; legítima, pues de conformidad a la norma adjetiva penal y la doctrina legal aplicable emitida por este Tribunal otorgó respuesta sobre las razones para la aplicación de las agravantes y atenuantes, así como el concurso ideal y la subsunción de los delitos; y, lógica, al estar correcta y coherentemente fundamentada; en consecuencia, no es evidente la contradicción entre los precedentes invocados con el Auto de Vista recurrido sobre esta temática, ni tampoco es cierta la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, deviniendo el presente motivo como infundado