Auto Supremo AS/0394/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2014

Fecha: 18-Ago-2014

A lo señalado debe agregarse que ante la denuncia de la inobservancia del procedimiento para


Al respecto el Auto Supremo 140 de 5 de marzo de 2009, entendió lo siguiente:“En cuanto a la denuncia sobre la exclusión de prueba documental de cargo en el juicio oral y no al inicio del mismo, se debe tener presente que por lógica jurídica dichos incidentes de exclusión probatoria se realizan, en el momento de la judicialización de los elementos de prueba y no así al inicio del juicio, toda vez que la parte contraria no tiene certeza aún si las pruebas ofrecidas serán producidas o retiradas en el juicio oral o no se las introducirá al juicio por la parte proponente; aclarando además que al haber sido ofrecida dichas pruebas al inicio del juicio oral su judicialización ya no compete únicamente a la parte que la propuso, sino a quién considere útil para fundamentar su acusación o su defensa, por ser ya pruebas del proceso y no de una de las partes, las que pueden ser objetadas por la otra parte, alegando fundamentos de derecho para su exclusión del proceso”.

A lo señalado debe agregarse que ante la denuncia de la inobservancia del procedimiento para plantear y resolver las exclusiones probatorias, o en su caso, ante denuncias de rechazos indebidos de las solicitudes de exclusión probatoria; el Tribunal de alzada, para determinar la nulidad de la sentencia por circunstancias vinculadas con la exclusión probatoria, deberá verificar y considerar la trascendencia de aquellas pruebas en la decisión final, toda vez que deberá cuidar conforme ha establecido el Auto Supremo 133/2013-RRC de 20 de mayo: “que el Tribunal de alzada debe fundamentar la trascendencia que la exclusión de ellas hubiera tenido en la decisión final, y si esas pruebas por sí mismas tenían la capacidad y suficiencia de afectar el resultado final de la sentencia”