Ahora bien, de una revisión de los datos que informa el expediente y conforme se
El Tribunal de alzada respecto a la denuncia de estos agravios expuso la siguiente argumentación: i) Los apelantes pretenden que se anule obrados sin tener en cuenta que se ha cumplido a cabalidad con lo previsto en el procedimiento penal, porque el saneamiento del proceso se llevó a cabo ante el Juez de Sentencia al momento en que la defensa planteó los incidentes y exclusiones probatorias que fueron resueltos por el Juez de la causa, autoridad que rechazó el incidente de exclusión probatoria y el de defectos absolutos por la oscura fundamentación carente de toda base legal, debido a que el abogado de la defensa no mencionó la normativa que amparaba su petición; por lo que el Juez inferior hizo una correcta valoración y aplicación de la SC 1369/2010, no siendo viable retrotraer el proceso porque dilataría aún más el trámite normal de la causa; ii) Debe tomarse en cuenta que en los juicios de acción privada o convertidos, el momento oportuno para plantear exclusiones probatorias es el momento de judicializar las pruebas, por lo que los argumentos expuestos por los recurrentes no pueden ser considerados por carecer de elementos aplicables a este proceso penal, situación similar ocurre con relación al incidente de nulidad por defectos absolutos, en razón a que el art. 345 del CPP, dispone que todas las cuestiones incidentales deberán ser tratadas en un solo acto y ser planteadas por una sola vez, por tal razón el juez inferior rechazó el incidente debido a su extemporaneidad.
Ahora bien, de una revisión de los datos que informa el expediente y conforme se ha constatado en el acápite II.1.2 de esta Resolución no existe una resolución expresa con relación al incidente de exclusión probatoria, que fue formulado por la defensa de los recurrentes durante la audiencia de juicio oral, concretamente en la fase deproducción de las pruebas ofrecidas por las partes, oportunidad en la que la autoridad judicial de manera oral se negó a dar curso a la solicitud de dar lugar a la exclusión probatoria argumentando su extemporaneidad, por considerar que los incidentes y excepciones deben ser planteados en un solo acto. De esta actuación se entiende que si bien existió una negativa oral; sin embargo, no existe ninguna resolución que hubiere resuelto en forma motivada la solicitud planteada, cuya ausencia, además de no constar en el acta de juicio oral (fs. 476 a 480), se confirma con la negativa de la autoridad judicial a resolver la solicitud de enmienda y complementación presentada por los recurrentes expresando que “no corresponde referirse a ninguna complementación ni enmienda por no haberse emitido ninguna resolución” (sic)
- El memorial presentado el 20 de febrero de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular formulada por Guido Faustino España Díaz (fs
- b) Los recurrentes formularon recurso de apelación restringida contra dicha sentencia (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Carmelo Cuéllar Torrez y Erika Ysabel Hoyos
- Como segundo argumento a este motivo invocan la lesión de su derecho a la defensa,
- 2) Como segundo motivo del recurso de casación, señalan la violación de su derecho al
- Con relación a este motivo invocan el Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio
- Solicitaron que en aplicación de los arts
- Mediante Auto Supremo 183/2014-RA de 14 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.1.1. Del incidente de exclusión probatoria
- Durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral, concretamente en la audiencia de continuación
- II.1.2. Del incidente por defectos absolutos
- En la continuación del juicio oral y concretamente en la audiencia de inspección judicial del
- II.2.De la Sentencia
- Una vez concluido el debate de juicio oral, el Juez Octavo de Sentencia en lo
- II.3. Apelación restringida
- Notificados con la Sentencia, los recurrentes plantearon apelación restringida (fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Con estos argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- Precisados los dos motivos planteados en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si efectivamente:
- Para la verificación de la contradicción denunciada, este Tribunal desarrollará las siguientes temáticas de relevancia,
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En el recurso de casación los recurrentes en relación al primer motivo sujeto al presente
- El Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio, tiene como origen una condena por el
- “Se considera defectos absolutos no subsanables, cuando la resolución sea sentencia o Auto de Vista,
- Empero, también se debe aclarar que ello no significa infracción al principio de irretroactividad de
- Asimismo, el citado Auto Supremo refiriéndose a las características y efectos de los defectos absolutos
- Con relación al segundo motivo, invocaron el Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio, cuyo
- III
- III.2.1. Sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- En desarrollo a lo establecido en el art
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- De otro lado, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012, ha ratificado y
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- III.2.2. El defecto de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
- III.2.3. La incongruencia omisiva y la falta de fundamentación. Su diferencia
- Del desarrollo de la doctrina legal citada queda claro que tanto la falta de fundamentación
- El razonamiento señalado en el apartado anterior, permite concluir que corre a cargo del recurrente
- Efectivamente, el incumplimiento de la carga argumentativa que debe realizar el recurrente de casación, de
- Un razonamiento contrario, implicaría convalidar la presencia de defectos absolutos dentro del proceso penal sólo
- Para el análisis de las problemáticas planteadas también es necesario señalar que mediante Autos Supremos
- Concluyendo que: “ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación
- Ahora bien, la labor de control de logicidad ante la denuncia de errónea valoración de
- En ese sentido, debe señalarse que de acuerdo con lo sostenido en el Auto Supremo
- Asimismo, corresponde recordar que el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, estableció
- El referido Auto Supremo, agregó que en miras de la realización de la justicia en
- Ahora bien, el art
- Las consideraciones precedentes permiten establecer que la proposición y producción de toda la prueba necesaria
- A lo señalado debe agregarse que ante la denuncia de la inobservancia del procedimiento para
- III.6. Análisis del caso planteado
- El primer motivo se encuentra identificado con la presunta falta de fundamentación o motivación insuficiente
- Para el análisis de este motivo corresponde realizar una contrastación de los agravios que fueron
- Con la precisión señalada, se tiene que efectivamente, con relación a este primer motivo, los
- Ahora bien, de una revisión de los datos que informa el expediente y conforme se
- De otro lado, los actuados procesales permiten evidenciar, según se ha referido en el acápite
- Efectuadas estas precisiones y considerando que los recurrentes a través de este recurso de casación
- En efecto, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III
- De un análisis del argumento sustentado por el Tribunal de alzada, es posible concluir que
- Al razonamiento que antecede debe añadirse que el Tribunal de alzada con relación a la
- La inobservancia de este elemento origina una resolución contraria a lo previsto en el art
- No debe olvidarse que la exigencia de una resolución debidamente fundamentada como elemento del debido
- En el mismo sentido, la jurisprudencia constitucional se ha manifestado en forma expresa determinando que,
- Recurso de impugnación del que se privó a los recurrentes, lo que permite concluir que
- Sentencia Constitucional que concluyó que: “La verificación de la inobservancia de esta finalidad, es competencia
- Consecuentemente queda demostrado que el Auto de Vista con relación al primer motivo denunciado incurrió
- En mérito a lo precedentemente señalado, queda demostrada que en la presente causa correspondía aplicar
- III.6.2. Análisis del segundo motivo
- En relación al segundo motivo, los recurrentes alegan que respecto a la errónea valoración de
- En este sentido, de la lectura del Auto de Vista impugnado, se evidencia que el
- En consecuencia, ante la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y los
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
