Auto Supremo AS/0394/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2014

Fecha: 18-Ago-2014

Recurso de impugnación del que se privó a los recurrentes, lo que permite concluir que


Entonces, la ‘decisión sin motivación’, además de lesionar el derecho a una resolución motivada y fundamentada, vulnera el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, constitutivo del derecho al debido proceso reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE y 8.2.h) de la CADH y 14.5 del PIDCP.”

Recurso de impugnación del que se privó a los recurrentes, lo que permite concluir que se incurrió en un defecto absoluto que fue convalidado por el Tribunal de alzada, el que en lugar de proceder a su reparación; por el contrario, de manera inmotivada determinó su inexistencia. En efecto, la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, recogiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citó el caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (Sentencia de 2 de julio de 2004, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) que precisó el alcance del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior y vinculó la vulneración del derecho de recurrir ante un tribunal superior con la vulneración del derecho a la defensa. Oportunidad en la que determinó que“…sólo puede predicarse la eficacia material del derecho a la defensa (art.8.2 inc. f) de la CADH) cuando se otorga a las servidoras y servidores públicos la oportunidad de ejercer un otro derecho fundamental, este es: el derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior art. 8.2 inc. h) de la CADH…”