Auto Supremo AS/0394/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2014

Fecha: 18-Ago-2014

En el mismo sentido, la jurisprudencia constitucional se ha manifestado en forma expresa determinando que,


Sobre este particular la doctrina legal de este Tribunal contenida en el Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, ha establecido que si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada en argumentos expresos, claros, completos, legítimos y lógicos también cumple con otras dos garantías adicionales: la de hacer asequible el acceso a la justicia mediante la utilización de los recursos y la de garantizar el derecho a la publicidad. A contrario sensu, si incumple, impide garantizar las garantías adicionales señaladas.

En el mismo sentido, la jurisprudencia constitucional se ha manifestado en forma expresa determinando que, la fundamentación no es un fin en sí mismo, sino que este tiene la finalidad de asegurar la activación del control de las resoluciones; es decir, la corrección racional de las decisiones. Así la SCP 1221/2012, estableció que “Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación, debido a que permite a las partes procesales conocer las razones que fundamentan las resoluciones, para poder evaluarlas y, en su caso, plantear los recursos pertinentes contra ellas, por ello, la doctrina sostiene que el conocimiento de la justificación decisoria es precondición para accionar contra una decisión