Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0394/2014
Fecha: 18-Ago-2014
II.2.De la Sentencia
II.2.De la Sentencia
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El memorial presentado el 20 de febrero de 2014, cursante de fs
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a) En mérito a la acusación particular formulada por Guido Faustino España Díaz (fs
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b) Los recurrentes formularon recurso de apelación restringida contra dicha sentencia (fs
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Del memorial del recurso de casación interpuesto por Carmelo Cuéllar Torrez y Erika Ysabel Hoyos
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Como segundo argumento a este motivo invocan la lesión de su derecho a la defensa,
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2) Como segundo motivo del recurso de casación, señalan la violación de su derecho al
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Con relación a este motivo invocan el Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio
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Solicitaron que en aplicación de los arts
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Mediante Auto Supremo 183/2014-RA de 14 de mayo, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
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II.1.1. Del incidente de exclusión probatoria
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Durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral, concretamente en la audiencia de continuación
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II.1.2. Del incidente por defectos absolutos
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En la continuación del juicio oral y concretamente en la audiencia de inspección judicial del
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II.2.De la Sentencia
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Una vez concluido el debate de juicio oral, el Juez Octavo de Sentencia en lo
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II.3. Apelación restringida
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Notificados con la Sentencia, los recurrentes plantearon apelación restringida (fs
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II.4. Del Auto de Vista impugnado
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Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
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Con estos argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
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Precisados los dos motivos planteados en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si efectivamente:
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Para la verificación de la contradicción denunciada, este Tribunal desarrollará las siguientes temáticas de relevancia,
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III.1. De los precedentes contradictorios invocados
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En el recurso de casación los recurrentes en relación al primer motivo sujeto al presente
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El Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio, tiene como origen una condena por el
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“Se considera defectos absolutos no subsanables, cuando la resolución sea sentencia o Auto de Vista,
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Empero, también se debe aclarar que ello no significa infracción al principio de irretroactividad de
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Asimismo, el citado Auto Supremo refiriéndose a las características y efectos de los defectos absolutos
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Con relación al segundo motivo, invocaron el Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio, cuyo
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III
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III.2.1. Sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
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En desarrollo a lo establecido en el art
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Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
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De otro lado, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012, ha ratificado y
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De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
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III.2.2. El defecto de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)
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De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
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III.2.3. La incongruencia omisiva y la falta de fundamentación. Su diferencia
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Del desarrollo de la doctrina legal citada queda claro que tanto la falta de fundamentación
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El razonamiento señalado en el apartado anterior, permite concluir que corre a cargo del recurrente
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Efectivamente, el incumplimiento de la carga argumentativa que debe realizar el recurrente de casación, de
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Un razonamiento contrario, implicaría convalidar la presencia de defectos absolutos dentro del proceso penal sólo
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Para el análisis de las problemáticas planteadas también es necesario señalar que mediante Autos Supremos
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Concluyendo que: “ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación
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Ahora bien, la labor de control de logicidad ante la denuncia de errónea valoración de
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En ese sentido, debe señalarse que de acuerdo con lo sostenido en el Auto Supremo
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Asimismo, corresponde recordar que el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, estableció
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El referido Auto Supremo, agregó que en miras de la realización de la justicia en
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Ahora bien, el art
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Las consideraciones precedentes permiten establecer que la proposición y producción de toda la prueba necesaria
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A lo señalado debe agregarse que ante la denuncia de la inobservancia del procedimiento para
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III.6. Análisis del caso planteado
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El primer motivo se encuentra identificado con la presunta falta de fundamentación o motivación insuficiente
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Para el análisis de este motivo corresponde realizar una contrastación de los agravios que fueron
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Con la precisión señalada, se tiene que efectivamente, con relación a este primer motivo, los
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Ahora bien, de una revisión de los datos que informa el expediente y conforme se
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De otro lado, los actuados procesales permiten evidenciar, según se ha referido en el acápite
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Efectuadas estas precisiones y considerando que los recurrentes a través de este recurso de casación
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En efecto, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III
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De un análisis del argumento sustentado por el Tribunal de alzada, es posible concluir que
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Al razonamiento que antecede debe añadirse que el Tribunal de alzada con relación a la
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La inobservancia de este elemento origina una resolución contraria a lo previsto en el art
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No debe olvidarse que la exigencia de una resolución debidamente fundamentada como elemento del debido
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En el mismo sentido, la jurisprudencia constitucional se ha manifestado en forma expresa determinando que,
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Recurso de impugnación del que se privó a los recurrentes, lo que permite concluir que
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Sentencia Constitucional que concluyó que: “La verificación de la inobservancia de esta finalidad, es competencia
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Consecuentemente queda demostrado que el Auto de Vista con relación al primer motivo denunciado incurrió
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En mérito a lo precedentemente señalado, queda demostrada que en la presente causa correspondía aplicar
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III.6.2. Análisis del segundo motivo
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En relación al segundo motivo, los recurrentes alegan que respecto a la errónea valoración de
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En este sentido, de la lectura del Auto de Vista impugnado, se evidencia que el
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En consecuencia, ante la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y los
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Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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