Asimismo, el citado Auto Supremo refiriéndose a las características y efectos de los defectos absolutos
Asimismo, el citado Auto Supremo refiriéndose a las características y efectos de los defectos absolutos determinó lo siguiente:
“El Código de Procedimiento Penal, tiene por finalidad regular la actividad procesal, en cuyo trámite pueden presentarse dos tipos de defectos, los absolutos y los relativos, que se diferencian en que los primeros no son susceptibles de convalidación y los otros quedan convalidados en los casos previstos por la norma; destacando, que la diferencia sustancial de los defectos absolutos y relativos, radica que el defecto absoluto, implica el quebrantamiento de la forma vinculado a la vulneración de un derecho o garantía constitucional; en cambio, en el defecto relativo al no afectar al fondo de las formas del proceso, pueden convalidarse si no fueron reclamados oportunamente, si consiguieron el fin perseguido respecto a todas las partes y cuando quien teniendo el derecho a pedir que sean subsanados, hubiera aceptado expresa o tácitamente los efectos del acto defectuoso; a esto debe añadirse que las formas procesales precautelan el ejercicio de los derechos de las partes y las garantías constitucionales; en consecuencia, no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando hay un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía constitucional se constituye en absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto denunciado de ilegal”
- El memorial presentado el 20 de febrero de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular formulada por Guido Faustino España Díaz (fs
- b) Los recurrentes formularon recurso de apelación restringida contra dicha sentencia (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Carmelo Cuéllar Torrez y Erika Ysabel Hoyos
- Como segundo argumento a este motivo invocan la lesión de su derecho a la defensa,
- 2) Como segundo motivo del recurso de casación, señalan la violación de su derecho al
- Con relación a este motivo invocan el Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio
- Solicitaron que en aplicación de los arts
- Mediante Auto Supremo 183/2014-RA de 14 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.1.1. Del incidente de exclusión probatoria
- Durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral, concretamente en la audiencia de continuación
- II.1.2. Del incidente por defectos absolutos
- En la continuación del juicio oral y concretamente en la audiencia de inspección judicial del
- II.2.De la Sentencia
- Una vez concluido el debate de juicio oral, el Juez Octavo de Sentencia en lo
- II.3. Apelación restringida
- Notificados con la Sentencia, los recurrentes plantearon apelación restringida (fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Con estos argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- Precisados los dos motivos planteados en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si efectivamente:
- Para la verificación de la contradicción denunciada, este Tribunal desarrollará las siguientes temáticas de relevancia,
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En el recurso de casación los recurrentes en relación al primer motivo sujeto al presente
- El Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio, tiene como origen una condena por el
- “Se considera defectos absolutos no subsanables, cuando la resolución sea sentencia o Auto de Vista,
- Empero, también se debe aclarar que ello no significa infracción al principio de irretroactividad de
- Asimismo, el citado Auto Supremo refiriéndose a las características y efectos de los defectos absolutos
- Con relación al segundo motivo, invocaron el Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio, cuyo
- III
- III.2.1. Sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- En desarrollo a lo establecido en el art
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- De otro lado, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012, ha ratificado y
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- III.2.2. El defecto de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
- III.2.3. La incongruencia omisiva y la falta de fundamentación. Su diferencia
- Del desarrollo de la doctrina legal citada queda claro que tanto la falta de fundamentación
- El razonamiento señalado en el apartado anterior, permite concluir que corre a cargo del recurrente
- Efectivamente, el incumplimiento de la carga argumentativa que debe realizar el recurrente de casación, de
- Un razonamiento contrario, implicaría convalidar la presencia de defectos absolutos dentro del proceso penal sólo
- Para el análisis de las problemáticas planteadas también es necesario señalar que mediante Autos Supremos
- Concluyendo que: “ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación
- Ahora bien, la labor de control de logicidad ante la denuncia de errónea valoración de
- En ese sentido, debe señalarse que de acuerdo con lo sostenido en el Auto Supremo
- Asimismo, corresponde recordar que el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, estableció
- El referido Auto Supremo, agregó que en miras de la realización de la justicia en
- Ahora bien, el art
- Las consideraciones precedentes permiten establecer que la proposición y producción de toda la prueba necesaria
- A lo señalado debe agregarse que ante la denuncia de la inobservancia del procedimiento para
- III.6. Análisis del caso planteado
- El primer motivo se encuentra identificado con la presunta falta de fundamentación o motivación insuficiente
- Para el análisis de este motivo corresponde realizar una contrastación de los agravios que fueron
- Con la precisión señalada, se tiene que efectivamente, con relación a este primer motivo, los
- Ahora bien, de una revisión de los datos que informa el expediente y conforme se
- De otro lado, los actuados procesales permiten evidenciar, según se ha referido en el acápite
- Efectuadas estas precisiones y considerando que los recurrentes a través de este recurso de casación
- En efecto, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III
- De un análisis del argumento sustentado por el Tribunal de alzada, es posible concluir que
- Al razonamiento que antecede debe añadirse que el Tribunal de alzada con relación a la
- La inobservancia de este elemento origina una resolución contraria a lo previsto en el art
- No debe olvidarse que la exigencia de una resolución debidamente fundamentada como elemento del debido
- En el mismo sentido, la jurisprudencia constitucional se ha manifestado en forma expresa determinando que,
- Recurso de impugnación del que se privó a los recurrentes, lo que permite concluir que
- Sentencia Constitucional que concluyó que: “La verificación de la inobservancia de esta finalidad, es competencia
- Consecuentemente queda demostrado que el Auto de Vista con relación al primer motivo denunciado incurrió
- En mérito a lo precedentemente señalado, queda demostrada que en la presente causa correspondía aplicar
- III.6.2. Análisis del segundo motivo
- En relación al segundo motivo, los recurrentes alegan que respecto a la errónea valoración de
- En este sentido, de la lectura del Auto de Vista impugnado, se evidencia que el
- En consecuencia, ante la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y los
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
