Auto Supremo AS/0394/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2014

Fecha: 18-Ago-2014

“Se considera defectos absolutos no subsanables, cuando la resolución sea sentencia o Auto de Vista,


En cuanto al Auto Supremo 11/2013 de 6 de febrero, revisado el precedente, se establece que este se refiere a un Auto Supremo de inadmisibilidad por no haberse precisado y fundamentado adecuadamente la contradicción con el Auto de Vista impugnado; por lo mismo, no se refiere a la doctrina legal sobre el deber de fundamentación de las resoluciones según aseveraron los recurrentes; consecuentemente, el Auto Supremo no constituye un precedente a ser aplicado en la causa en análisis, porque versa sobre una temática totalmente diferente al presente caso.

Asimismo, el Auto Supremo 021/2012 de 14 de febrero, tiene como origen una problemática referida a la falta de aplicación de la norma procesal penal vigente, hecho que a decir del Tribunal Supremo de Justicia, constituyó un defecto absoluto por vulneración del derecho al debido proceso, por lo que emitió la siguiente doctrina legal aplicable:

“Se considera defectos absolutos no subsanables, cuando la resolución sea sentencia o Auto de Vista, no se enmarca en las disposiciones vigentes previstas en la Constitución Política del Estado y la ley. En ese entendido queda establecido que la ley procesal aplicable debe ser siempre la vigente (siempre y cuando no defina derechos sustantivos), tanto a las causas en trámite como a las que se inicien con posterioridad a su vigencia, aunque los hechos se hubieran cometido con anterioridad a su entrada en vigor; pues lo contrario implicaría vulneración a derechos y garantías constitucionales, como es el debido proceso